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El nuevo régimen jurídico de la franquicia

icon 12 de marzo, 2010
El desarrollo de la distribución comercial por medio de acuerdos o contratos de franquicia ha adquirido una gran importancia económica en el mercado, lo cual justificó que el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, incorporara a nuestro Derecho el régimen jurídico de franquicia. Este único artículo de la Ley, dedicado a esta materia, fue objeto de desarrollo reglamentario por medio del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, modificado, a su vez, por el Real Decreto 419/2006, de 7 de abril. Este conjunto normativo hace referencia tanto al ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia como a las circunstancias informativas y de publicidad que rodean la incorporación del franquiciado a la correspondiente red de franquicia y la organización de los Registros de franquiciadores.Como no podía ser de otro modo, la actividad de franquicia no ha sido ajena a las modificaciones derivadas de la incorporación al Derecho español de la conocida como Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006), que ha significado la racionalización, simplificación y omisión de barreras innecesarias en el acceso y prestación de los servicios en el mercado interior, y para lo que se han aprobado, entre otras, la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que, a su vez, ha dado lugar a la publicación del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que ahora nos interesa, y que contiene la regulación del ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de franquiciadores.

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