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El «pacto de reserva de dominio» desde el punto de vista tributario: ¿una condición suspensiva o resolutoria?

icon 5 de noviembre, 2015
El tema que abordaremos en las siguientes líneas forma parte de la problemática que puede plantearse cuando a una institución, acto u operación se le confieren determinados efectos jurídicos en una rama concreta del ordenamiento jurídico que, sin embargo, y como consecuencia de la autonomía calificadora del derecho financiero y tributario, o bien no se reconocen en este ámbito, o bien se matizan para adaptarlos al ámbito fiscal.En ese contexto, el Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente en su Sentencia de 14 de septiembre del 2015 (rec. n.º 852/2014), sobre los efectos jurídicos que, desde el punto de vista tributario, deben atribuirse al pacto de reserva de dominio cuando éste acompaña a las operaciones de compraventa de activos con precio aplazado…

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El «pacto de reserva de dominio» desde el punto de vista tributario: ¿una condición suspensiva o resolutoria?

Tipología

Análisis