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El pago voluntario de la multa no impide que el procedimiento caduque si no se dicta una resolución expresa

icon 28 de octubre, 2022
El Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022 (rec. 294/2021, ponente Wenceslao Olea), que, cuando el presunto infractor proceda al pago voluntario de la multa previsto en el artículo 85.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y, hasta que no lo haga, el procedimiento sancionador no se tendrá por terminado con lo que podrá producirse su caducidad.

La duda se planteaba porque el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común distingue entre la terminación por el reconocimiento de responsabilidad y por pronto pago. En el primer caso, dice claramente que, si el infractor reconoce su responsabilidad, «se podrá resolver el procedimiento con la sanción que proceda». En cambio, en el caso de pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, el precepto es más dudoso, pues dice que «implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización […]».

Es importante, por ello, que el Tribunal Supremo haya aclarado que también en este segundo supuesto es necesario que la Administración resuelva de forma expresa el procedimiento sancionador y que, hasta que no lo haga, no se podrá tener por finalizado y seguirá corriendo el plazo de caducidad.

Son varias las razones que aduce la Sentencia para llegar a esta interpretación, tales como:

— el deber que impone el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de dictar resolución expresa en «todos» los procedimientos;

— el hecho de que, incluso en el régimen de la caducidad, que opera por el mero transcurso del tiempo y ope legis, la jurisprudencia exige una resolución expresa que la declare;

— y la circunstancia de que el pago voluntario anticipado no comporta asumir la responsabilidad ni impide al sancionado recurrir. Este derecho se vería dificultado, sin embargo, si el recurso tuviera que interponerse frente a una mera propuesta, teniendo en cuenta que el pago voluntario se puede realizar ya desde el pliego de cargos.

La Sentencia no deja de recordar que, aunque se produzca la caducidad del procedimiento sancionador (como en el caso de autos), la Administración puede acordar la iniciación de uno nuevo siempre que no haya prescrito su potestad para sancionar [art. 25.1.b) en relación con el art. 95 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común].

Hay que señalar, por último, que esta doctrina no resultará aplicable en aquellos casos en los que la ley aplicable precise que el pago voluntario anticipado produce la terminación del procedimiento «sin necesidad de dictar resolución expresa» el día en que se realice el pago (así, el art. 54.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana, o el art. 94 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica