El plazo de prescripción de la acción de anulabilidad de un swap puede empezar a correr incluso después del vencimiento, y hacerse valer como oposición en juicio monitorio
Mas facilidades para la anulación de contratos sobre instrumentos financieros
En la interpretación del artículo 1301.IV del Código Civil (CC), la jurisprudencia ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y no antes (SSTS 89/2018, de 19 de febrero, y 264/2018, de 9 de mayo). Sin perjuicio de que, en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo, una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio (en el momento de su adquisición), todavía no hubiera aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. Es en estos casos, en que la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, entendió que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
Pero, así como en el caso de las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, el negocio se consuma con la propia adquisición de estos productos, no ocurre lo mismo con una permuta financiera, respecto de la que hemos considerado que se consumaba a su vencimiento. Así lo declaró la STS 89/2018, de 19 de febrero. Esta doctrina ha sido reiterada en sentencias posteriores, por ejemplo, en la STS 375/2020, de 30 de junio. No obstante lo anterior, el comienzo del plazo podría posponerse si el cliente que pretende hacer valer la nulidad por error vicio acredita que fue con posterioridad cuando conoció las circunstancias relevantes para la validez de su consentimiento, y en concreto los riesgos derivados de las liquidaciones negativas a que podía dar lugar. No consta acreditado en los autos ninguna certificación del resultado de las liquidaciones negativas para el cliente, anterior a la de 14 de mayo de 2013. El primer conocimiento de la demandada sobre el montante de las liquidaciones negativas, que constituyen la actualización de los riesgos que desconocía que asumía con la contratación de los swaps, fue en esa fecha. En casación hemos de partir de los hechos probados en la instancia. Por eso debemos entender que fue entonces, el 14 de mayo de 2013, cuando Damberg pudo conocer el resultado perjudicial del swap concertado. Por lo tanto, aunque el contrato se hubiera consumado antes, como hasta ese momento, el 14 de mayo de 2013, según se deja acreditado en la instancia, no conoció el resultado de las liquidaciones negativas, es desde entonces que tiene que comenzar a computarse el plazo de cuatro años del artículo 1301 CC para el ejercicio de la acción de nulidad por error vicio.
La nulidad de un contrato puede hacerse valer a través de una acción y también como excepción frente a la reclamación de un crédito derivado del contrato, sin perjuicio de los efectos propios de cada una de ellas. Hay que entender que desde que Damberg invocó la nulidad como causa de oposición a la reclamación del crédito en un procedimiento monitorio, la hizo valer, máxime cuando esa oposición dio lugar a una demanda de juicio ordinario en el curso del cual formuló además de la oposición la reconvención para pedir la nulidad del contrato. Adviértase, por otra parte, que, frente a una reclamación de un crédito en un juicio monitorio, tan sólo cabe oponerse, pero no formular en ese momento una reconvención. Debe ser, como en este caso, que, tras formularse la demanda de juicio verbal u ordinario, el demandado ya pueda optar por excepcionar la nulidad del contrato del que dimanan los derechos de crédito reclamado, o alegar la nulidad del contrato por medio de reconvención, cuando el demandado formula una pretensión que no se circunscribe a la desestimación de la demanda.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica