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El plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de unas medidas cautelares finalmente alzadas

icon 25 de mayo, 2011
Como es notorio, la Ley de enjuiciamiento civil permite la adopción por parte de los tribunales de medidas cautelares. Y es igualmente posible que las medidas cautelares sean posteriormente alzadas. La Ley de enjuiciamiento civil (en adelante LEC) regula expresamente dos supuestos de alzamiento de medidas cautelares: a) el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas inaudita parte y b) el alzamiento de las medidas cautelares tras la sentencia.El alzamiento de las medidas cautelares adoptadas sin previa audiencia del demandado será posible tras la oposición formulada por el demandado en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares (art. 739 LEC). En esta hipótesis, dispone el art. 742 LEC que una vez firme el auto que estime la oposición, se procederá, a petición del demandado, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada; y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa…

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El plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de unas medidas cautelares finalmente alzadas

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Análisis