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El precio del servicio de interrumpibilidad para los consumidores de los sistemas eléctricos no peninsulares será de 48,20 €/MWh durante el primer trimestre del 2015

icon 10 de febrero, 2015
El BOE del 9 de febrero publica la Resolución de 4 de febrero del 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores de los sistemas eléctricos no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre del 2015.Los destinatarios de la resolución son los prestadores del servicio de interrumpibilidad de los sistemas eléctricos no peninsulares (sistema balear y sistema canario) a los que no se aplica el sistema de subastas establecido por la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, modificada posteriormente por la Orden IET/346/2014. El servicio ofrecido por estos consumidores de los sistemas no peninsulares sigue regulado transitoriamente por la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, que regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción…

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis