icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

El principio de correspondencia entre quien negocia y lo que se negocia en el Convenio, conflicto o despido colectivo

icon 22 de febrero, 2016
1. Los diferentes tipos de legitimación colec-tiva contenidos en el Estatuto de los Trabajadores

1.1. La jurisprudencia social viene diferenciando entre legitimación inicial o simple, legitimación plena o interviniente, deliberante o complementaria y legitimación negociadora o decisoria (SSTS de 24 de junio del 2014, Ar. 4468; de 25 de noviembre del 2014, Ar. 1019; de 20 de mayo del 2015, Ar. 2889, y de 15 de junio del 2015, Ar. 2948, entre otras).1.2. Así, la capacidad para negociar, poder genérico para negociar o legitimación «inicial o simple» para negociar es aquella que da derecho a formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo estatutario a los representantes de los trabajadores o de los empresarios con la concreción derivada esencialmente del ámbito del convenio, prevista en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (LET) y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical…

icon

El principio de correspondencia entre quien negocia y lo que se negocia en el Convenio, conflicto o despido colectivo

Tipología

Análisis