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PUBLICACIÓN
El principio de primacía del Derecho de la Unión y los órganos administrativos
11 de enero, 2019
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2018, dictada en el asunto C-378/17 (Minister for Justice and Equality y Workplace Relations Commission), da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por la Supreme Court de Irlanda (Tribunal Supremo), que versa, en síntesis, sobre la cuestión de si un órgano nacional creado por la ley para garantizar la aplicación del derecho comunitario en un ámbito específico debe necesariamente tener la facultad de dejar inaplicada una norma de Derecho nacional contraria al Derecho de la Unión.
Los hechos controvertidos en el litigio principal eran los siguientes: tres personas fueron excluidas de las pruebas de acceso a la Policía Nacional por razón de su edad e interpusieron un recurso ante el entonces Tribunal Administrativo en materia de igualdad, hoy convertido en la Comisión de Relaciones Laborales. Consideraban que el establecimiento de una edad máxima era una discriminación prohibida tanto por la Directiva 2000/78, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, como por las disposiciones nacionales para su transposición.
El Ministro de Justicia alegó una excepción de falta de competencia de dicho Tribunal administrativo y el Tribunal Superior de Justicia la estimó, declarando que este órgano carecía de competencia para declarar la incompatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión, puesto que la Constitución irlandesa reserva expresamente a este Tribunal de Justicia tal competencia. Interpuesto recurso de casación por el Tribunal Administrativo, el Tribunal Supremo elevó la cuestión prejudicial.
El Tribunal de Justicia parte de la distinción entre la facultad de dejar sin aplicar en un caso concreto una norma de Derecho nacional contraria al Derecho de la Unión y la facultad de anular la norma en cuestión y de privarla de toda validez. Pues bien, la Sentencia afirma que, si bien corresponde a los Estados miembros designar los tribunales y/o instituciones competentes para esta segunda función, la primacía del Derecho de la Unión exige que el deber de excluir la aplicación del Derecho nacional contrario a Derecho comunitario no solo incumba a los jueces y tribunales, sino «también a todos los órganos del Estado —incluidas las autoridades administrativas— encargadas de aplicar, en el marco de sus respectivas competencias, el Derecho de la Unión».
La importancia de esta Sentencia reside en que compendia, con especial claridad y contundencia, su doctrina sobre el principio de primacía y la extensión de su efecto de poder inaplicar las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión a los órganos administrativos, reconocida ya en pronunciamientos anteriores y, en nuestro Derecho, avalada por el Tribunal Constitucional (vid., la Sentencia145/2012, que afirma que esta facultad de aplicación «se ha extendido también a las Administraciones públicas, incluidos los organismos reguladores»).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ahora, sin ambages, que cuando resulte necesaria la inaplicación de disposiciones o jurisprudencias nacionales para garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, los órganos administrativos «no están obligados ni a instar la eliminación previa de tales disposiciones o jurisprudencias nacionales por la vía legislativa o cualquier otro procedimiento constitucional, ni a esperar a que se lleve a cabo tal eliminación».
Los hechos controvertidos en el litigio principal eran los siguientes: tres personas fueron excluidas de las pruebas de acceso a la Policía Nacional por razón de su edad e interpusieron un recurso ante el entonces Tribunal Administrativo en materia de igualdad, hoy convertido en la Comisión de Relaciones Laborales. Consideraban que el establecimiento de una edad máxima era una discriminación prohibida tanto por la Directiva 2000/78, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, como por las disposiciones nacionales para su transposición.
El Ministro de Justicia alegó una excepción de falta de competencia de dicho Tribunal administrativo y el Tribunal Superior de Justicia la estimó, declarando que este órgano carecía de competencia para declarar la incompatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión, puesto que la Constitución irlandesa reserva expresamente a este Tribunal de Justicia tal competencia. Interpuesto recurso de casación por el Tribunal Administrativo, el Tribunal Supremo elevó la cuestión prejudicial.
El Tribunal de Justicia parte de la distinción entre la facultad de dejar sin aplicar en un caso concreto una norma de Derecho nacional contraria al Derecho de la Unión y la facultad de anular la norma en cuestión y de privarla de toda validez. Pues bien, la Sentencia afirma que, si bien corresponde a los Estados miembros designar los tribunales y/o instituciones competentes para esta segunda función, la primacía del Derecho de la Unión exige que el deber de excluir la aplicación del Derecho nacional contrario a Derecho comunitario no solo incumba a los jueces y tribunales, sino «también a todos los órganos del Estado —incluidas las autoridades administrativas— encargadas de aplicar, en el marco de sus respectivas competencias, el Derecho de la Unión».
La importancia de esta Sentencia reside en que compendia, con especial claridad y contundencia, su doctrina sobre el principio de primacía y la extensión de su efecto de poder inaplicar las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión a los órganos administrativos, reconocida ya en pronunciamientos anteriores y, en nuestro Derecho, avalada por el Tribunal Constitucional (vid., la Sentencia145/2012, que afirma que esta facultad de aplicación «se ha extendido también a las Administraciones públicas, incluidos los organismos reguladores»).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ahora, sin ambages, que cuando resulte necesaria la inaplicación de disposiciones o jurisprudencias nacionales para garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, los órganos administrativos «no están obligados ni a instar la eliminación previa de tales disposiciones o jurisprudencias nacionales por la vía legislativa o cualquier otro procedimiento constitucional, ni a esperar a que se lleve a cabo tal eliminación».
Autor/es
Blanca Lozano – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica