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El proyecto de ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión: aspectos generales

icon 19 de septiembre, 2022
El pasado 12 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que inicia con retraso su tramitación parlamentaria y derogará el vigente texto refundido de 2015 así como el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. Contiene 337 artículos, nueve disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y siete finales. En estas últimas se modifican, entre otras, la Ley de cooperativas de crédito, la Ley de sociedades de capital (para introducir el régimen de las SPAC) y la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Una de las principales causas que motivan esta nueva ley es la adaptación del «marco normativo nacional» al derecho de la Unión Europea. El proyecto de ley desoye el criterio del Consejo de Estado en su dictamen que desaconsejaba incluir en el texto el contenido de normas europeas aún no aprobadas (por ejemplo, la propuesta de reglamento sobre los mercados de criptoactivos), si bien es cierto que en fase de enmiendas podrán introducirse aquellas que traigan causa de la publicación en el Diario Oficial de normas cuya tramitación se está ultimando en la Unión.

El proyecto continúa con la concepción de la ley del mercado de valores como una ley marco que requerirá de un extenso desarrollo reglamentario. Al margen del relativo al régimen de supervisión, inspección y sanción, expresamente se prevén —sin ánimo de exhaustividad— normas de desarrollo en materia de criptoactivos instrumentos financieros y valores representados mediante anotaciones en cuenta, admisión a negociación y folleto de emisión, régimen de autorización y funcionamiento de los centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales y sistemas organizados de contratación), infraestructuras de post contratación, información pública periódica de los emisores, régimen de comunicación de participaciones significativas y autocartera, ofertas públicas de adquisición de acciones admitidas a negociación en mercado regulado o sistema multilateral de negociación, empresas de servicios de inversión, proveedores de suministro de datos y fondo de garantía de inversiones.

Pero la nueva ley de los mercados de valores no es la única que afecta a éstos. Se encuentra en la fase final de tramitación el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, que incluye un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa y una amplia modificación de la Ley de instituciones de inversión colectiva y la Ley de entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica