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PUBLICACIÓN
El recurso de casación no puede fundamentarse exclusivamente en la infracción de la jurisprudencia
27 de septiembre, 2021
Recuerdo la doctrina según la cual corresponde al Tribunal Supremo (TS) la última palabra en la delimitación por vía interpretativa de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales, «sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a la casación tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente» (ATS de 26 enero de 2010, RJ 2010, 875). A partir de esta doctrina la jurisprudencia ha sido rigurosa en la exigencia de una correcta técnica casacional que permita sortear las causas de inadmisión, «que encuentra su fundamento en la propia naturaleza del recurso de casación y en su carácter especialmente restrictivo y exigente (SSTC 7/89 y 29/93)». Y este rigor es compatible con las garantías constitucionales (STS 146/2017, de 1 de marzo). Aunque es preciso matizar que esta misma jurisprudencia ha repetido que «no cabe incurrir en un rigorismo formal que vulnere la tutela judicial efectiva» (STS 293/2007 de 14 marzo) y, por eso —ha dicho—, el rigor debe ser precisado, distinguiendo (ver ATS de 6 de noviembre de 2013, JUR 2013, 355553) las causas de inadmisión absolutas o insubsanables (por ejemplo, la irrecurribilidad de la resolución o la interposición del recurso fuera de plazo), que exigen una respuesta expresa y motivada del órgano judicial al versar sobre un presupuesto de orden público, y las que no tienen tal consideración, sino que están fundadas en vicios o defectos subsanables (por ejemplo, la falta de aportación de la certificación de la sentencia recurrida exigida por el art. 481.2 LEC).
Dentro de las causas de inadmisión llamo la atención —porque con frecuencia no se tiene en cuenta— sobre la falta de identificación de la infracción legal alegada, que la Sala primera ha incluido (en el Acuerdo sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017), entre las causas de inadmisión del recurso de casación, a pesar de que dicho requisito no aparece mencionado expresamente en el artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según la jurisprudencia, recordada por la STS 570/2021, de 26 de julio, «es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación (…). No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara».
Por eso, y este es el punto que quiero subrayar, «No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477.2-3º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso)».
Dentro de las causas de inadmisión llamo la atención —porque con frecuencia no se tiene en cuenta— sobre la falta de identificación de la infracción legal alegada, que la Sala primera ha incluido (en el Acuerdo sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017), entre las causas de inadmisión del recurso de casación, a pesar de que dicho requisito no aparece mencionado expresamente en el artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según la jurisprudencia, recordada por la STS 570/2021, de 26 de julio, «es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación (…). No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara».
Por eso, y este es el punto que quiero subrayar, «No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477.2-3º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso)».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores