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El recurso especial en materia de contratación: el manejo de los plazos y de los segundos y ulteriores recursos (G.C.S.P. N.º 65)

icon 2 de junio, 2015
Dos recientes resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con una mismo procedimiento de contratación ponen de relieve una interesante doctrina en relación con el recurso especial en materia de contratación, de necesaria toma en consideración a los efectos de su eficacia: el plazo para su interposición comienza a contarse desde la fecha de remisión de la notificación del acto de adjudicación – y no, como es habitual, desde que se recibe tal información – y el único óbice que puede oponerse a la interposición de segundos y ulteriores recursos especiales en materia de contratación es el que viene dado por el principio de «cosa juzgada administrativa».Con fecha de 10 de abril de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la licitación, mediante procedimiento abierto, por parte de una Agencia Pública estatal (en adelante, la Agencia), de un contrato de servicios, con un valor estimado de 2.500.000 €.

El objeto del contrato, conforme al apartado 2.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, era la prestación del servicio y su entrega en los laboratorios que designase la citada Agencia Pública estatal…

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El recurso especial en materia de contratación: el manejo de los plazos y de los segundos y ulteriores recursos (G.C.S.P. N.º 65)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines