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El régimen de responsabilidad por la interrupción de un servicio de telecomunicaciones es compatible y acumulable a otros regímenes de responsabilidad contractual

icon 12 de noviembre, 2024

El Tribunal Supremo ha clarificado el régimen de responsabilidad de los operadores de telecomunicaciones por las posibles interrupciones del servicio (STS de 16 de septiembre de 2024, Sala de lo Civil, núm. 4401/2024)

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2024, Sala de lo Civil, núm. 4401/2024 (ECLI:ES:TS:2024:4401) declara que, probado el incumplimiento contractual del operador de telecomunicaciones (interrupción unilateral y no autorizada del servicio), el usuario tiene derecho a la compensación derivada de la interrupción prevista en la normativa sectorial (arts. 15 y 18 del RD 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas —CDUSCE—), sin perjuicio de la exigencia de reparación de otros daños derivados de la interrupción, conforme a la legislación civil, mercantil o de consumo que, en su caso, resultara de aplicación al caso concreto.  

No cabe diferenciar —como pretendía el operador demandante—, entre la interrupción del servicio que, a su juicio era objeto de la regulación sectorial, y el cese de las relaciones contractuales al que debía aplicarse el Código Civil (arts. 1101 y 1106).

El Tribunal Supremo declara que el régimen de responsabilidad por la interrupción del servicio, previsto en la normativa sectorial, es compatible y acumulable a otros regímenes de responsabilidad previstos en la legislación civil, mercantil o de consumo, aplicables a otros daños derivados de la interrupción (art. 18 CDUSCE).

Los daños derivados de la interrupción del servicio en sí misma no deben ser acreditados y su cuantificación viene determinada por la norma sectorial (art. 15 CDUSCE).

Por el contrario, otros daños indemnizables asociados a la interrupción del servicio deben ser probados y cuantificados conforme al régimen de responsabilidad aplicable.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejo Académico
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