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El régimen proyectado para la admisión a negociación de valores de renta fija

icon 22 de febrero, 2023
El proyecto de ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 3 de febrero de 2022, texto en su última fase de tramitación parlamentaria, recoge una destacada novedad en materia de admisión a negociación de valores no participativos en un mercado regulado español: desaparece, en palabras de la exposición de motivos del proyecto, el «requisito de doble control por el operador del mercado regulado y la CNMV del proceso de admisión a negociación de valores de renta fija», de manera que será sólo el organismo rector del mercado quien verifique la concurrencia de los requisitos previstos en la normativa para la admisión a negociación de un instrumento financiero no participativo (artículo 63.1 del proyecto de ley). El Proyecto de real decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado contempla esta reforma como una modificación que mejorará el atractivo de nuestros mercados en el entorno europeo: «[u]na de las principales carencias del mercado de valores español son las escasas emisiones de renta fija que se negocian en España. Para contribuir a mejorar esta situación, los requisitos de admisión a negociación de cada una de las emisiones de renta fija pasarán a ser comprobados sólo por el organismo rector del mercado de renta fija, pero no por la CNMV. Así, además de mejorar la competitividad del mercado español de renta fija, se evitan duplicidades entre las funciones de la CNMV y del mercado. Esto permitirá a la CNMV concentrar sus esfuerzos supervisores en la comprobación del folleto de las emisiones».

De forma coherente con la supresión de esta competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el proyecto de ley modifica la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV y elimina las referencias a las tasas a percibir por la CNMV en concepto de examen de la documentación para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos.

El concepto de valor no participativo se delimita en el derecho español vigente por exclusión: el artículo 7 de la Ley del mercado de valores entiende por valores participativos las acciones y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren, a condición de que esos valores sean emitidos por el emisor de las acciones subyacentes o por una entidad que pertenezca al grupo del emisor. Aquellos valores negociables que no se subsuman en esta enumeración tienen la consideración de valores no participativos. En el artículo 41 de la Ley del mercado de valores se citan expresamente como valores participativos a las obligaciones convertibles en acciones, a condición de que sean emitidas por el emisor de las acciones subyacentes o por una entidad que pertenezca al grupo del emisor.

Esta definición de valor participativo procede del Reglamento de folletos de 2017, en cuyo artículo 2 se definen los valores no participativos como todos aquellos que no implican participación en el capital, esto es, los valores de renta fija.

En realidad, la agilidad del procedimiento se producirá en los casos en los que la emisión no requiera de folleto informativo, puesto que éste ha de ser aprobado en todo caso por la CNMV. Los organismos rectores de los mercados regulados habrán por tanto de establecer normas propias que regulen el procedimiento de verificación de los requisitos de admisión teniendo en cuenta la existencia o ausencia de folleto de emisión.

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercado de Capitales

Mercantil