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PUBLICACIÓN
El régimen sancionador de la LMV en materia de criptoactivos no será aplicable en España, con excepciones, hasta como pronto el 30 de junio de 2024
El peculiar sistema de entrada en vigor y aplicación directa de los Reglamentos de la Unión Europea tiene como consecuencia, en nuestra opinión, que el régimen sancionador previsto en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión (LMV) en materia de criptoactivos (arts. 307 y 323), no será aplicable hasta el 30 de diciembre de 2024.
El artículo 149 («Entrada en vigor y aplicación») del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, (MiCA), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de junio, dispone: «1. El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024. 3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los títulos III [“fichas referenciadas a activos”] y IV [“fichas de dinero electrónico”] se aplicarán a partir del 30 de junio de 2024».
No debe llevar a confusión el contenido de la disposición final decimoquinta de la LMV cuando índica que los artículos 307 y 323 «entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937».
Se rechaza una interpretación literal de la disposición final decimoquinta de la LMV por la que, cuando «entre en vigor» el Reglamento MiCA (a los 20 días de su publicación en el DOUE, esto es, el 30 de junio de 2023), entrarían en vigor los dos artículos de la LMV dedicados, respectivamente, a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento MiCA (art. 307) y a las sanciones aplicables por incumplimiento de este Reglamento (art. 327 LMV). El Reglamento MiCA difiere su fecha de aplicación directa al 30 de junio de 2024 con carácter general y al 30 de diciembre de 2024 para el régimen de los toquens referenciados a activos y los toquens de dinero electrónico.
La tipificación de las infracciones en materia de criptoactivos en la LMV lo es por remisión a concretos artículos del Reglamento MiCA. En la ley española no se recogen concretas obligaciones cuyo incumplimiento pudiera ser sancionado; por ejemplo, la obligación de elaborar un «libro blanco» o white paper en la emisión de toquens que no sean instrumentos financieros distintos de los toquens de dinero electrónico y los referenciados a activos: simplemente se sanciona, en este ejemplo, el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 4 del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos.
Por ello, teniendo en cuenta las garantías propias el Derecho administrativo sancionador español, habrá de esperarse a la fecha aplicación directa del Reglamento MiCA (30 de junio de 2024) para que esta conducta pueda ser sancionada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Cosa distinta es la publicidad sobre criptoactivos: aquí contamos con el artículo 247 de la LMV que habilita a la CNMV para «someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta ley» y recoge la delegación reglamentaria en el supervisor al amparo de la cual la CNMV ha aprobado la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
El artículo 290 LMV tipifica como infracción administrativa [letra m)] «La realización de publicidad con infracción de los artículos 246.1, 246.2 y 247 o de sus normas de desarrollo».
Es, que nos conste, la única materia de la LMV que se aparta del sistema de remisiones utilizado por el legislador para la aplicación en España de los preceptos del Reglamento sobre los mercados de criptoactivos.
El artículo 149 («Entrada en vigor y aplicación») del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, (MiCA), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de junio, dispone: «1. El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024. 3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los títulos III [“fichas referenciadas a activos”] y IV [“fichas de dinero electrónico”] se aplicarán a partir del 30 de junio de 2024».
No debe llevar a confusión el contenido de la disposición final decimoquinta de la LMV cuando índica que los artículos 307 y 323 «entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937».
Se rechaza una interpretación literal de la disposición final decimoquinta de la LMV por la que, cuando «entre en vigor» el Reglamento MiCA (a los 20 días de su publicación en el DOUE, esto es, el 30 de junio de 2023), entrarían en vigor los dos artículos de la LMV dedicados, respectivamente, a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento MiCA (art. 307) y a las sanciones aplicables por incumplimiento de este Reglamento (art. 327 LMV). El Reglamento MiCA difiere su fecha de aplicación directa al 30 de junio de 2024 con carácter general y al 30 de diciembre de 2024 para el régimen de los toquens referenciados a activos y los toquens de dinero electrónico.
La tipificación de las infracciones en materia de criptoactivos en la LMV lo es por remisión a concretos artículos del Reglamento MiCA. En la ley española no se recogen concretas obligaciones cuyo incumplimiento pudiera ser sancionado; por ejemplo, la obligación de elaborar un «libro blanco» o white paper en la emisión de toquens que no sean instrumentos financieros distintos de los toquens de dinero electrónico y los referenciados a activos: simplemente se sanciona, en este ejemplo, el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 4 del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos.
Por ello, teniendo en cuenta las garantías propias el Derecho administrativo sancionador español, habrá de esperarse a la fecha aplicación directa del Reglamento MiCA (30 de junio de 2024) para que esta conducta pueda ser sancionada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Cosa distinta es la publicidad sobre criptoactivos: aquí contamos con el artículo 247 de la LMV que habilita a la CNMV para «someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta ley» y recoge la delegación reglamentaria en el supervisor al amparo de la cual la CNMV ha aprobado la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
El artículo 290 LMV tipifica como infracción administrativa [letra m)] «La realización de publicidad con infracción de los artículos 246.1, 246.2 y 247 o de sus normas de desarrollo».
Es, que nos conste, la única materia de la LMV que se aparta del sistema de remisiones utilizado por el legislador para la aplicación en España de los preceptos del Reglamento sobre los mercados de criptoactivos.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica