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El régimen transitorio previsto para las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) y su interpretación conjunta con el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

icon 25 de octubre, 2016
La Dirección General de Tributos analiza diferentes aspectos relativos a las entidades que, con carácter previo al 1 de enero del 2015, estuvieran acogidas al régimen previsto en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, incidiendo especialmente en las consecuencias que se derivan de interpretar conjuntamente el régimen transitorio actualmente arbitrado para ellas en la Ley 27/2014 y lo dispuesto en su artículo 21.La Dirección General de Tributos, en la consulta V2626-16, de 13 de junio del 2016, analiza un supuesto en el que la consultante, una entidad holding española titular de una participación de más del 6 % en una cotizada portuguesa y cuyo coste de adquisición superó el umbral de los veinte millones de euros, había optado por la aplicación del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) antes del 1 de enero del 2015. La entidad está participada por dos sociedades (B y C), una de las cuales (B) pertenece íntegramente a una tercera entidad (A)…

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