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El Reglamento Bruselas I bis se aplica a los litigios entre un Consulado y los trabajadores a los que contrata

icon 9 de junio, 2021
El Reglamento Bruselas I bis, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se aplica a la determinación de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de un litigio entre un trabajador de otro Estado miembro y una autoridad consular de ese segundo Estado siempre que el trabajador no desarrolle sus funciones en el ejercicio del poder público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de primera Instancia de Sofía, en el contexto de un litigio entre ZN, nacional búlgara domiciliada en Sofía, y el Consulado General de la República de Bulgaria en Valencia (el Consulado General). ZN era titular de un permiso de residencia en España donde, en calidad de proveedor, prestaba servicios relacionados con la actividad del Consulado General. En abril de 2019, ZN interpuso en Bulgaria un recurso contra el Consulado General solicitando el reconocimiento de su relación laboral y el pago de una indemnización compensatoria por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. ZN alegó que, con arreglo a la Ley búlgara del Servicio Diplomático, las representaciones de la República de Bulgaria solo podían contratar a personas en virtud de contratos de trabajo y argumentó que los contratos celebrados cumplían los requisitos relativos al contenido de un contrato de trabajo con arreglo al Derecho búlgaro. El Consulado General negó la competencia de los órganos jurisdiccionales búlgaros para conocer del litigio principal e invocó la competencia de los tribunales españoles, al amparo del Reglamento Bruselas I bis, por ser los del lugar donde ZN desempeñaba su trabajo.

El órgano jurisdiccional búlgaro remitente señala que la ley búlgara dispone expresamente que, en los contratos celebrados entre un empresario búlgaro establecido en el extranjero y un nacional búlgaro que trabaje en el extranjero, los eventuales litigios solo pueden ser examinados por los órganos jurisdiccionales búlgaros. Entiende este tribunal que no es de aplicación el Reglamento Bruselas I bis porque este no extiende su ámbito de aplicación a los litigios que oponen a los nacionales de un Estado miembro a las representaciones consulares del mismo Estado miembro establecidas en otro Estado miembro.
En su respuesta el TJUE concluye la aplicabilidad al supuesto del Reglamento Bruselas I bis porque el litigio principal es «materia civil y mercantil», en el sentido de su artículo 1,1 y, además, porque en el caso existe un elemento de extranjería que justifica la aplicación de aquel.

Respecto de la primera cuestión, el TJUE recuerda que la interpretación de que ha sido objeto el concepto de «materia civil y mercantil» ha llevado a excluir del ámbito de aplicación del Reglamento los litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público. Así, la manifestación de prerrogativas de poder público por una de las partes en el litigio, en virtud del ejercicio de poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares, excluye tal litigio del concepto de materia civil y mercantil.

En esta línea, el TJUE ya había declarado anteriormente que una embajada ejerce funciones iure gestionis, y es titular de derechos y obligaciones de carácter civil, por ejemplo, cuando celebra contratos de trabajo con personas que no desempeñan funciones que forman parte del ejercicio del poder público. Eso mismo ocurre cuando se trata de un litigio en el que están implicados un consulado general y una persona que presta servicios en éste en forma de trabajo individual en relación con la recepción de documentos en expedientes iniciados en el Consulado por nacionales búlgaros, así como con su gestión, puesto que estas son prestaciones que no forman parte del ejercicio del poder público y que no pueden interferir con los intereses de la República de Bulgaria en materia de seguridad. En consecuencia, el litigio derivado del contrato entre ZN y el Consulado General es «materia civil y mercantil» a los efectos de la aplicación del Reglamento Bruselas I bis.

En segundo lugar, el Reglamento Bruselas I bis no define qué hay que entender por «litigio transfronterizo», pero sí lo hace el artículo 3,1 del Reglamento 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y, puesto que ambos Reglamentos están incluidos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con incidencia transfronteriza, los conceptos equivalentes utilizados en cada uno de ellos deben ser interpretados de manera similar. Siendo así, hay que entender que un litigio es transfronterizo si al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

En este sentido, el Consulado General es un «establecimiento» del Estado Búlgaro en España, a efectos de la aplicación del Reglamento Bruselas I bis y de sus reglas de competencia en materia de contratos de trabajo, porque como estructura territorial del Ministerio de Asuntos Exteriores, se manifiesta de modo duradero hacia el exterior como la prolongación de dicho Ministerio; representa al Ministerio en el Estado receptor; está dirigido por el cónsul general y es apto para asumir de manera autónoma derechos y obligaciones de Derecho civil. Siendo así, está claro que, en el caso, una de las partes del litigio tiene su domicilio o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto y el litigio principal tiene incidencia transfronteriza.

(STJUE de 3 de junio de 2021, as.C 280/20)

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje