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El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y el Convenio de Ciudad del Cabo
1 de septiembre, 2015
El Convenio de Ciudad del Cabo, que se completa con una serie de protocolos (entre ellos el de aero- naves) sin cuya ratificación no puede entrar en vigor, crea una garantía internacional que debe ser reconocida en todos los Estados contratantes, que sólo puede constituirse sobre un bien previsto en el artículo 2.3 (células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros, material rodante ferroviario y bienes de equipo espacial) y que se extiende a los productos derivados de una eventual indemnización. El objetivo perseguido mediante el establecimiento de esta nueva figura es evitar el riesgo de discontinuidad transfronteriza de las garantías reales en el ámbito internacional, es decir, el riesgo de no ser reconocida en el extranjero o de serlo con unos atributos distintos en cada lugar. Por ello se establecen además normas de reconocimiento, en el marco de un concurso, de esas garantías internacionales.En ese contexto, y en consonancia con los objetivos del convenio, se crea un Registro Internacional de garantías para cada categoría de los bienes incluidos en un protocolo, si bien la inscripción no es un requisito de constitución de la garantía internacional, sino sólo de su efectividad para crear una preferencia de cobro. El Registro referente a los bienes aeronáuticos se encuentra en funcionamiento y está gestionado por una sociedad privada irlandesa, bajo la supervisión de la Organización Internacional de Aviación Civil. Sus características básicas son: a) es un registro de mera publicidad, es decir, sin calificación, cuyo efecto no es, en consecuencia, la dación de fe pública registral, sino de mera oponibilidad de las cargas inscritas; b) el objeto de inscripción no es el deudor, sino el bien; c) permite al acreedor preservar su rango y oponibilidad frente a terceros y otorga prioridad frente a las garantías nacionales no inscritas en el Registro Internacional ni cubiertas por una declaración formulada por un Estado contratante en virtud del artículo 39; se permite, además, inscribir los pactos de subordinación de rango de las garantías y las garantías futuras («avisos»), y d) los efectos de la inscripción se producen desde el momento en que puede ser consultada…
El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y el Convenio de Ciudad del Cabo
Tipología
Análisis