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El Reglamento Roma I no designa la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos

icon 24 de octubre, 2019
El artículo 14 del Reglamento 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.

De esta forma responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal del Sarre, Alemania, en el procedimiento entre BNP Paribas y TeamBank AG Nürnberg, en relación con la consignación judicial por el administrador concursal de la deudora del importe de ciertos créditos de los que ambas entidades se declaraban acreedoras porque habían sido cedidos, en distintos momentos y por separado, tanto a una como a otra.

El TJUE analiza el artículo 14 del citado Reglamento y concluye que ni de su tenor literal, ni del contexto en que se inscribe, ni de la génesis del artículo cabe llegar a una conclusión distinta de la expuesta en el primer párrafo. Añade que en marzo de 2018, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos y que de todo ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión Europea, el hecho de que no existan normas de conflicto referidas expresamente a la oponibilidad de las cesiones de créditos frente a terceros ha sido voluntad del legislador europeo. (STJUE de 9 de octubre de 2019, as. C-548/18).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil