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El sabor de un alimento no puede ser objeto de propiedad intelectual

icon 9 de enero, 2019
El Tribunal de Justicia, en su Sentencia de la Gran Sala de 13 de noviembre de 2018, en el asunto C 310/17, Levola Hengelo BV y Smilde Foods BV, ha declarado que la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el sabor de un alimento quede protegido por el derecho de autor con arreglo a dicha Directiva y a que una normativa nacional se interprete de tal forma que conceda la protección del derecho de autor a ese sabor.

Recuerda el Tribunal de Justicia que, para que un objeto pueda ser calificado de «obra» según la Directiva 2001/29, es preciso que el objeto en cuestión sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor.

Además, el concepto de obra contemplado en la Directiva 2001/29 «implica necesariamente una expresión del objeto de la protección del derecho de autor que la identifique con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no sea necesariamente permanente». Ello es necesario para que las autoridades y los particulares puedan conocer con claridad y precisión los objetos así protegidos».

Pues bien, según el Tribunal de Justicia este requisito no se cumple con el sabor de un alimento, porque «la identificación del sabor de un alimento se basa en lo esencial en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, toda vez que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, y del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto».

Y «la identificación precisa y objetiva del sabor de un alimento, que permita distinguirlo del sabor de otros productos de igual naturaleza, no es posible mediante los recursos técnicos disponibles en la fase actual del desarrollo científico».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica