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PUBLICACIÓN
El sandbox europeo: régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en DLT
7 de abril, 2022
El pasado 24 de marzo el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (tecnología conocida por sus siglas en inglés como «DLT»).
La tokenización de los instrumentos financieros, es decir, la representación digital de instrumentos financieros —criptoactivos— que se emiten, almacenan y transfieren en DLT, ha motivado la aprobación de una norma que regula un régimen específico para las infraestructuras de mercado en las que se lleve a cabo este tipo de negociación. Hay que tener presente que la normativa de servicios financieros, que aplica también a los criptoactivos cuando tienen la naturaleza de instrumentos financieros, no se concibió teniendo en cuenta la negociación en DLT, pudiendo por tanto aquélla obstaculizar este nuevo mercado.
El Reglamento recién aprobado crea un régimen piloto para «probar» este tipo de infraestructuras novedosas, régimen piloto que recuerda al espacio controlado de pruebas —sandbox financiero— establecido en España, que estudia y acepta solicitudes de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero que quieran acceder a este espacio, bajo la monitorización del regulador y de los supervisores.
Las infraestructuras a las que resulta de aplicación la nueva normativa europea son los sistemas en los que se negocian y liquidan los valores negociables, es decir los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas de liquidación gestionados por depositarios centrales de valores (DCV) que utilicen la DLT. El nuevo régimen implica que durante un período máximo de seis años y bajo determinadas condiciones, cuando estas infraestructuras reciban la autorización del supervisor para operar, pueden quedar exentas del cumplimiento de requisitos que ahora se exigen al resto de SMN (por ejemplo al MARF o a BME Growth) y DCV (Iberclear). Así mismo se prevé la posibilidad de autorizar una entidad legal que combine las dos actividades de negociación y liquidación, algo que no está previsto para las infraestructuras de mercado tradicionales.
Las exenciones de las que se pueden beneficiar los SMN y los DCV que operen en DLT son múltiples, y pueden solicitarse una o varias. A modo de ejemplo destacan la posibilidad de que los valores no se representen mediante anotaciones en cuenta, las exenciones relativas a la comunicación de operaciones por parte de los mercados («transaction reporting»), la sustitución de la entrega en efectivo por una entrega tokenizada, la posibilidad de permitir a los inversores minoristas acudir directamente a mercado sin necesidad de un intermediario, o las exenciones relativas a las obligaciones de externalización por parte de las DCV.
Los activos que se van a negociar en estas infraestructuras son acciones, bonos (con ciertas exclusiones) y participaciones en instituciones de inversión colectiva (UCIT). El deseo del legislador ha sido el de preservar la protección al inversor, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, y por ello se limita a 6.000 millones de euros el valor total de mercado de los valores negociables en el momento de admisión a negociación o el registro en las infraestructuras DLT, de un nuevo instrumento. Con el mismo objetivo se prevén ciertos umbrales para la admisión a negociación o registro de estos valores negociables, tales como que el emisor de las acciones tenga un volumen de capitalización bursátil inferior a 500 millones de euros, que los bonos tengan un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, excluyendo del cálculo los bonos de empresas cuyos emisores tengan una capitalización bursátil inferior a 200 millones de euros en el momento de su emisión, y que las participaciones en instituciones de inversión tengan activos con un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y no surtirá efecto hasta nueve meses después de su entrada en vigor.
La tokenización de los instrumentos financieros, es decir, la representación digital de instrumentos financieros —criptoactivos— que se emiten, almacenan y transfieren en DLT, ha motivado la aprobación de una norma que regula un régimen específico para las infraestructuras de mercado en las que se lleve a cabo este tipo de negociación. Hay que tener presente que la normativa de servicios financieros, que aplica también a los criptoactivos cuando tienen la naturaleza de instrumentos financieros, no se concibió teniendo en cuenta la negociación en DLT, pudiendo por tanto aquélla obstaculizar este nuevo mercado.
El Reglamento recién aprobado crea un régimen piloto para «probar» este tipo de infraestructuras novedosas, régimen piloto que recuerda al espacio controlado de pruebas —sandbox financiero— establecido en España, que estudia y acepta solicitudes de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero que quieran acceder a este espacio, bajo la monitorización del regulador y de los supervisores.
Las infraestructuras a las que resulta de aplicación la nueva normativa europea son los sistemas en los que se negocian y liquidan los valores negociables, es decir los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas de liquidación gestionados por depositarios centrales de valores (DCV) que utilicen la DLT. El nuevo régimen implica que durante un período máximo de seis años y bajo determinadas condiciones, cuando estas infraestructuras reciban la autorización del supervisor para operar, pueden quedar exentas del cumplimiento de requisitos que ahora se exigen al resto de SMN (por ejemplo al MARF o a BME Growth) y DCV (Iberclear). Así mismo se prevé la posibilidad de autorizar una entidad legal que combine las dos actividades de negociación y liquidación, algo que no está previsto para las infraestructuras de mercado tradicionales.
Las exenciones de las que se pueden beneficiar los SMN y los DCV que operen en DLT son múltiples, y pueden solicitarse una o varias. A modo de ejemplo destacan la posibilidad de que los valores no se representen mediante anotaciones en cuenta, las exenciones relativas a la comunicación de operaciones por parte de los mercados («transaction reporting»), la sustitución de la entrega en efectivo por una entrega tokenizada, la posibilidad de permitir a los inversores minoristas acudir directamente a mercado sin necesidad de un intermediario, o las exenciones relativas a las obligaciones de externalización por parte de las DCV.
Los activos que se van a negociar en estas infraestructuras son acciones, bonos (con ciertas exclusiones) y participaciones en instituciones de inversión colectiva (UCIT). El deseo del legislador ha sido el de preservar la protección al inversor, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, y por ello se limita a 6.000 millones de euros el valor total de mercado de los valores negociables en el momento de admisión a negociación o el registro en las infraestructuras DLT, de un nuevo instrumento. Con el mismo objetivo se prevén ciertos umbrales para la admisión a negociación o registro de estos valores negociables, tales como que el emisor de las acciones tenga un volumen de capitalización bursátil inferior a 500 millones de euros, que los bonos tengan un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, excluyendo del cálculo los bonos de empresas cuyos emisores tengan una capitalización bursátil inferior a 200 millones de euros en el momento de su emisión, y que las participaciones en instituciones de inversión tengan activos con un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y no surtirá efecto hasta nueve meses después de su entrada en vigor.
Autor/es
Ana Martínez-Pina – Socio
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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