El sindicato tiene legitimación activa para solicitar la antisindicalidad de una conducta de la empresa, pero no de las consecuencias individuales para el trabajador
¿Tiene legitimación un sindicato para solicitar que se declare una conducta empresarial como antisindical y, en consecuencia, se solicite la reposición del trabajador afectado en su puesto de trabajo?
Por una parte, cabe considerar, normalmente desde la perspectiva sindical, que, en tal situación, el objeto principal del pleito no viene constituido por el particular interés de trabajador afiliado afectado sino por el interés general del sindicato, esto es, un interés colectivo cifrado en obtener una declaración judicial de condena a la empresa para que se abstenga de comportamientos que impiden al sindicato, a través de sus representantes, desarrollar normalmente y sin interferencia la actividad sindical en el centro de trabajo. De esta forma, si el órgano jurisdiccional califica el comportamiento empresarial como antisindical, procederá ordenar su cese inmediato y la reposición del sujeto pasivo de la lesión —el trabajador afectado— en sus anteriores condiciones económico-profesionales. Sin embargo, desde la perspectiva empresarial cabe defender que el interés del trabajador y el interés del sindicato son en este caso diversos y, por tanto, cada uno de ellos ha de ser defendido en procesos distintos.
Un supuesto de sumo interés resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2025, Jur. 311035, en la que el trabajador, miembro de un sindicato y representante en el comité de empresa en una empresa de seguridad, es sancionado con suspensión de empleo por el hecho de no prestar servicios con la mascarilla de protección facilitada por la empresa. Además, el trabajador había grabado un video cuando estaba prestando servicios en su centro de trabajo (un centro de estancia temporal para inmigrantes), exhibiendo dicho video en un estado de whatsapp del trabajador. Los trabajadores tienen prohibido grabar imágenes tanto del centro como de sus residentes. De ahí que el director del centro remitiera una queja a la empresa de seguridad en virtud del Pliego de Prescripciones Técnicas que regía la contratación, solicitando la sustitución del trabajador por falta de confianza. Solicitud admitida por la empresa de seguridad que decide trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
Inicialmente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social admite la demanda del sindicato y acepta que el traslado del trabajador ha constituido una vulneración del derecho de libertad sindical. Condena a la empresa, en consecuencia, a restituir al actor al centro de trabajo de origen y a abonarle la cantidad de 7.501 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados. Pero, en fase de recurso, la sentencia en suplicación estima el recurso interpuesto por la empresa revocando la sentencia anterior al apreciar la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, absolviendo íntegramente a la empresa de las peticiones efectuadas.
Y ésta es la cuestión que ha de resolver la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que opta por confirmar la tesis defendida por la sentencia dictada en suplicación. Estima que, en un supuesto como el descrito, el sujeto lesionado (el trabajador) puede optar entre acudir a esta vía privilegiada, de cognición limitada, como es el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales pero que impide la acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión aunque basada en fundamentos diversos a la tutela del derecho fundamental, o abrir el procedimiento ordinario o especial, de carácter plenario, que es por el que optó el trabajador en un primer momento, con una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, aunque con posterioridad desistiera de tal planteamiento.
Pues bien, la legitimación activa para recabar la tutela del derecho a la libertad sindical corresponde a cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionada tal libertad. Será parte principal del proceso el trabajador o el sindicato, según sea uno u otro el sujeto pasivo de la lesión. La legitimación se atribuye, alternativamente, al trabajador si la lesión a la libertad sindical afecta a su vertiente individual, o al sindicato si afecta a la vertiente colectiva. Pero, dado el carácter plurilesivo que con frecuencia presenta el comportamiento antisindical al afectar simultáneamente a ambas facetas del derecho, ha de considerarse que ambos sujetos comparten la legitimación activa como parte principal en la defensa de sus respectivos intereses lesionados.
De ahí que, en un supuesto como el que se analiza, la Sala opte por atribuir legitimación activa efectivamente al sindicato pero sólo «en aquella pretensión deducida en demanda en la que se aprecia un interés legítimo del sindicato, esto es, cuando pretende que la sentencia declare la existencia de una conducta antisindical efectuada por la empresa, con derecho a una indemnización por los daños morales y pérdida de imagen del sindicato, pero no en cuanto a la segunda pretensión relativa a que, como consecuencia de dicha declaración, se condene a la inmediata reposición de don…a su puesto de trabajo en el CETI, ya que en relación a esa pretensión, solo existe un interés individual del trabajador afectado» (STS 6 de octubre de 2025, Jur. 311035, FJ 3). Porque, en este caso, la medida de traslado impugnada por el sindicato no sólo se vincula al incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador afectado (cuestión de legalidad ordinaria), sino que, en tanto que representante legal y sindical, no puede desconectarse del ejercicio de su actividad legal y sindical previa, esto es, con las reivindicaciones realizadas como representante sindical y miembro del comité de empresa, sin olvidar que el ilícito laboral imputado y que provoca su traslado se basa en una grabación efectuada por el trabajador. Y es ahí donde cabe apreciar un interés colectivo cifrado en obtener una declaración judicial de que esa actuación empresarial es una conducta antisindical y que la misma debe cesar, absteniéndose de comportamientos que impidan al sindicato, a través de sus representantes, desarrollar normalmente y sin interferencia la actividad sindical en el centro de trabajo.
Mas todo ello excede del ámbito individual del trabajador directamente afectado y, de acuerdo con el artículo 177.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrá personarse como coadyuvantes, entre otros, el sindicato al que éste pertenezca, si bien no podrá personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado. Pero no es ésta la figura que representa en este caso el sindicato, al que la Sala otorga legitimación activa como actor principal. De ahí que circunscriba su actuación a la parte de la injerencia empresarial sindical, no así a la reclamación sobre el traslado del trabajador que deberá dirimir este último en el proceso correspondiente.