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PUBLICACIÓN
El socio de la matriz tiene derecho a recibir información sobre la actividad de la filial íntegramente participada
12 de noviembre, 2019
Por un socio minoritario se impugnaron diversos acuerdos adoptados en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada (QIPERT), entre ellos los de aprobación de las cuentas anuales de la compañía y de las cuentas consolidadas del grupo encabezado por la sociedad demandada. Dicho grupo estaba constituido por un conjunto de sociedades filiales entre las que destacaba UGH, íntegramente participada por QIPERT y que concentraba, aproximadamente, el 97 por 100 de la actividad efectiva del grupo.
La impugnación se basó en la infracción del derecho de información que fue ejercitado antes de la junta por el impugnante (art. 196 Ley de Sociedades de Capital) junto con el derecho de examen contable del artículo 272.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Aunque en la litis se plantearon varias cuestiones en torno al correcto ejercicio y adecuada satisfacción de estos derechos, nos centraremos en esta nota en lo relativo a la proyección del derecho de información sobre los datos de las filiales.
Básicamente, el socio demandante había solicitado la exhibición del libro diario y, más en concreto, de los asientos de apertura y cierre para poder conocer en detalle la facturación como proveedores de los centros vinculados a los administradores de la sociedad matriz. De esta manera se pretendía comprobar si los referidos administradores se habían prevalido de su condición de tales para asignar un mayor volumen de negocios a determinados centros gestores vinculados con ellos. A tal fin resultaba preciso conocer información referida a la filial en la que sustancialmente se concentraba la actividad del grupo. También se requirió información sobre el uso de las tarjetas de crédito/débito facilitadas por el grupo, sobre el listado de proveedores, acreedores y clientes y sobre el montante total facturado por la sociedad matriz y las sociedades dependientes de ésta a las entidades integrantes de un grupo cooperativo. Sin embargo, la sociedad demandada negó la exhibición de la documentación y de la información solicitadas en lo que se refería a su filial UGH.
Pues bien, en relación con estas cuestiones se ha pronunciado la Audiencia Provincial [28ª] de Madrid en su Sentencia de 19 de julio de 2019 [JUR 2019/252817] en la que se señala lo siguiente:
1) Resulta de aplicación en este supuesto la doctrina de recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de julio de 2015 [RJ 2015/3932], sin que el hecho de que el demandante sea titular de una participación reducida (menor del 3 por 100) en la sociedad dominante constituya obstáculo para ello. Lo relevante en ambos casos (en el resuelto por el TS y en el conocido por la Audiencia Provincial de Madrid) es que la sociedad matriz (demandada) viene desarrollando sustancialmente el negocio del grupo a través de la filial participada al 100%, (UGH).
2) UGH es la sociedad en la que se encuentra residenciado la mayor parte del negocio del grupo. En consecuencia, para la efectividad del derecho del socio a controlar si los administradores de la compañía dominante se están prevaliendo de su condición en la asignación del negocio del grupo, resulta preciso que se le proporcione información sobre la compañía filial. Por la misma razón tiene derecho a recibir información relativa a las tarjetas de pago y su utilización, a los proveedores y acreedores del grupo y a las operaciones realizadas con determinadas entidades, no sólo en lo que se refiere a la sociedad dominante, sino también respecto a la filial participada al 100%.
3) En las circunstancias apuntadas, denegar la información sobre la filial íntegramente participada a los socios que lo son exclusivamente de la dominante implicaría dejar de hecho a los minoritarios huérfanos de cualquier información sobre el negocio que se desarrolla en la filial. Lo que se traduciría en que la gestión de dicha sociedad filial quedaría por entero en manos de los administradores de la matriz, cuya actuación no podría ser fiscalizada por los socios de ésta. En definitiva, haría posible que se produjera la aprobación de las cuentas consolidadas sin posibilidad efectiva de fiscalización por parte de los socios minoritarios.
La impugnación se basó en la infracción del derecho de información que fue ejercitado antes de la junta por el impugnante (art. 196 Ley de Sociedades de Capital) junto con el derecho de examen contable del artículo 272.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Aunque en la litis se plantearon varias cuestiones en torno al correcto ejercicio y adecuada satisfacción de estos derechos, nos centraremos en esta nota en lo relativo a la proyección del derecho de información sobre los datos de las filiales.
Básicamente, el socio demandante había solicitado la exhibición del libro diario y, más en concreto, de los asientos de apertura y cierre para poder conocer en detalle la facturación como proveedores de los centros vinculados a los administradores de la sociedad matriz. De esta manera se pretendía comprobar si los referidos administradores se habían prevalido de su condición de tales para asignar un mayor volumen de negocios a determinados centros gestores vinculados con ellos. A tal fin resultaba preciso conocer información referida a la filial en la que sustancialmente se concentraba la actividad del grupo. También se requirió información sobre el uso de las tarjetas de crédito/débito facilitadas por el grupo, sobre el listado de proveedores, acreedores y clientes y sobre el montante total facturado por la sociedad matriz y las sociedades dependientes de ésta a las entidades integrantes de un grupo cooperativo. Sin embargo, la sociedad demandada negó la exhibición de la documentación y de la información solicitadas en lo que se refería a su filial UGH.
Pues bien, en relación con estas cuestiones se ha pronunciado la Audiencia Provincial [28ª] de Madrid en su Sentencia de 19 de julio de 2019 [JUR 2019/252817] en la que se señala lo siguiente:
1) Resulta de aplicación en este supuesto la doctrina de recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de julio de 2015 [RJ 2015/3932], sin que el hecho de que el demandante sea titular de una participación reducida (menor del 3 por 100) en la sociedad dominante constituya obstáculo para ello. Lo relevante en ambos casos (en el resuelto por el TS y en el conocido por la Audiencia Provincial de Madrid) es que la sociedad matriz (demandada) viene desarrollando sustancialmente el negocio del grupo a través de la filial participada al 100%, (UGH).
2) UGH es la sociedad en la que se encuentra residenciado la mayor parte del negocio del grupo. En consecuencia, para la efectividad del derecho del socio a controlar si los administradores de la compañía dominante se están prevaliendo de su condición en la asignación del negocio del grupo, resulta preciso que se le proporcione información sobre la compañía filial. Por la misma razón tiene derecho a recibir información relativa a las tarjetas de pago y su utilización, a los proveedores y acreedores del grupo y a las operaciones realizadas con determinadas entidades, no sólo en lo que se refiere a la sociedad dominante, sino también respecto a la filial participada al 100%.
3) En las circunstancias apuntadas, denegar la información sobre la filial íntegramente participada a los socios que lo son exclusivamente de la dominante implicaría dejar de hecho a los minoritarios huérfanos de cualquier información sobre el negocio que se desarrolla en la filial. Lo que se traduciría en que la gestión de dicha sociedad filial quedaría por entero en manos de los administradores de la matriz, cuya actuación no podría ser fiscalizada por los socios de ésta. En definitiva, haría posible que se produjera la aprobación de las cuentas consolidadas sin posibilidad efectiva de fiscalización por parte de los socios minoritarios.
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores