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El socio profesional de una sociedad limitada profesional puede ser titular de participaciones no profesionales

icon 21 de septiembre, 2021
Los estatutos sociales de una sociedad limitada de carácter profesional establecen que su capital social estará dividido en 3.000 participaciones sociales, de las cuales las numeradas correlativamente del 1 al 2.640 corresponden a las de clase profesional y las demás hasta la total composición del capital social, a la clase general, o sea a socio no profesional. Al menos las tres cuartas partes del capital social y de los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales.

Mediante escritura de compraventa de participaciones sociales, se transmiten por un socio «no profesional» las 360 participaciones sociales «no profesionales» a un socio «profesional», titular de las restantes 2. 640 participaciones sociales.

El registrador mercantil de Málaga rechaza la inscripción registral del cambio de socios de la sociedad profesional, por considerar que debe modificarse simultáneamente la redacción del artículo de los estatutos sociales que exige que las participaciones que se transmiten sean participaciones no profesionales (dado que se transmiten a un socio profesional).

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 29 de junio de 2021 (BOE núm. 173, de 21 de julio) admite el recurso y revoca la calificación del registrador confirmando que no existe obstáculo alguno en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que impida a los socios profesionales adquirir participaciones destinadas a socios no profesionales, y en consecuencia es inscribible la transmisión de esas participaciones de un socio no profesional a otro profesional.

La Ley 2/2007 exige que el control de la sociedad corresponda a los socios profesionales, imponiendo que como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto deben pertenecer a socios profesionales y atribuye al socio profesional un régimen jurídico propio (la condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos —o la mayoría— de los socios profesionales, las participaciones correspondientes a los socios profesionales han de llevar aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social, cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social deben inscribirse en el Registro Mercantil).

Este régimen jurídico propio deriva de la condición de socio profesional, y no de la configuración que se haga de las participaciones sociales que, en principio, atribuyen iguales derechos a sus titulares, si bien nada impide —cosa que no ocurre en este caso— que se creen participaciones privilegiadas o con atribución de diferentes conjuntos de derechos, diferencias que derivarán de esta especialidad y no de la condición profesional que ostente su titular.
Por ello la transmisión de participaciones sociales de un socio no profesional a uno profesional —o viceversa— no ha de provocar un cambio de clase de participación y tampoco pueden confundirse las consecuencias que pueda tener la transmisión de participaciones de un socio no profesional a quien lo es (o viceversa), con la existencia de participaciones que, en su caso atribuyan distintos derechos a sus titulares.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil