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El TEAC asume la doctrina del TS sobre la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en declaraciones extemporáneas

icon 4 de abril, 2022
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 25 de febrero de 2022 (8725/2021), modifica su criterio anterior respecto a la posibilidad de aplicar el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente.

En el concreto supuesto analizado en la resolución, el tribunal recuerda que la citada extemporaneidad de la autoliquidación, así como su propia doctrina fijada respecto a la consideración de la compensación de bases imponibles negativas como una opción tributara en los términos del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, fueron precisamente las bases sobre las que la Administración sostuvo la imposibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De acuerdo con tal interpretación, la ausencia de presentación de la autoliquidación en plazo implicaría la renuncia al ejercicio del derecho a compensar tales créditos fiscales, entendiéndose así que el contribuyente habría optado por su total diferimiento, siendo esa decisión algo inamovible que no cabe rectificar con una declaración extemporánea.

Tal línea argumental se deducía con claridad de la Resolución del Tribunal Central de 4 de abril de 2017 (1510/2013). Sin embargo, el tribunal cambia ahora tal criterio sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021 (rec. nº 4464/2020), en la que se determinó que la compensación de bases imponibles negativas constituye un derecho y no una opción tributaria, por lo que es posible llevar a cabo dicha compensación a través de autoliquidaciones de carácter extemporáneo.

Recuerda así el Tribunal Central los principales argumentos manejados por el Alto Tribunal para llegar a tal conclusión. En ese sentido destaca, en primer lugar, la indefinición que acusa el concepto jurídico de «opciones tributarias» tanto en la Ley General Tributaria como en sus normas de desarrollo, extremo que genera una inseguridad jurídica que no puede perjudicar a quien no la ha generado, esto es, al contribuyente, haciéndole asumir consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para él. En segundo lugar, y partiendo de lo anterior, el Tribunal Supremo realiza un esfuerzo por concretar el término «opción» en el contexto del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, destacando a esos efectos que las mismas deben regularse como una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes, jugando a continuación un papel esencial el elemento volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Supremo entendió que la posibilidad de compensar bases imponibles negativas no es propiamente una opción tributaria, sino un derecho que opera como medio para garantizar que el gravamen de la obtención de renta en el impuesto sobre sociedades se produzca de forma correlativa a la capacidad económica de los contribuyentes.

Asumiendo tal doctrina, el Tribunal Central modifica su criterio anterior y concluye ahora que «la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el impuesto sobre sociedades es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del impuesto sobre sociedades extemporánea».

Cabe mencionar igualmente que el Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina que declara que la compensación de bases imponibles negativas no constituye una opción tributaria en Sentencias posteriores, como las de 2 y 3 de diciembre de 2021 (rec. núm 4006/2020 y 4300/2020, respectivamente), habiendo admitido dos autos, de 12 de enero de 2022 (rec. núm. 4400/2020 y 1875/2021), admitiendo recursos de casación sobre una cuestión muy similar a la resuelta en las referidas sentencias.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal