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PUBLICACIÓN

El TGUE confirma, ahora, que el antiguo tax lease constituye una ayuda de Estado ilegal

icon 9 de octubre, 2020
1. El fallo del Tribunal General de la Unión Europea.

El Tribunal General de la Unión Europa (TGUE), en su Sentencia de 23 de septiembre de 2020 (asuntos acumulados T 515/13 RENV y T 719/13 RENV), ha validado ahora, modificando su criterio anterior, la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2013 (Decisión 2014/200/UE), en virtud de la cual se declaró que el régimen fiscal conocido como tax lease, o sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF), —ya derogado y sustituido por un nuevo régimen fiscal que sí cuenta con el visto bueno de la Comisión Europea—, constituía una ayuda de estado incompatible con el mercado interior, ordenando su recuperación respecto de los inversores beneficiados por las ventajas fiscales que se consideraron selectivas y ello, a pesar de que otros operadores económicos también resultaron favorecidos con este régimen.

En ese sentido cabe recordar brevemente que la operativa del tax lease en nuestro país precisó de varios partícipes. Así, una parte de la operación estaba representada por un armador o empresa naviera, que sería el sujeto que encargaba la construcción de una nave o buque a un astillero. En segundo lugar, una entidad financiera prestadora de servicios de leasing, compraba el buque en construcción al armador, con lo que se producía una novación de deudor en el contrato que inicialmente unía al armador y al astillero, relación contractual que, a partir de entonces, vincularía a éste con la citada entidad financiera. El tercer paso de la operación estaría representado por una operación de arrendamiento financiero con opción de compra concertada entre la entidad de leasing y una Agrupación de Interés Económico (AIE). Una vez finalizada la construcción del buque, la AIE concertaría una operación de fletamento de buque vacío con opción de compra con la empresa naviera que, tras la venta efectiva, habría adquirido de la AIE una nave por un precio inferior al que hubiera pagado si la compra se hubiese hecho directamente al astillero.

Pues bien, la citada Decisión de la Comisión que declaró la ilegalidad del tax lease fue recurrida ante el propio Tribunal General que, en su Sentencia de 17 de diciembre de 2015 (Asunto T-515/13 y T-719/13), falló anulándola, sentencia que fue recurrida por la Comisión Europea y anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de julio de 2018, entendiendo que el asunto debía volver al Tribunal General para que pudiera pronunciarse sobre todos los motivos esgrimidos por los recurrentes.

Ha sido precisamente ahora cuando el TGUE ha dictado sentencia confirmando, en esta ocasión, el criterio de la Comisión, al entender que el régimen de tax lease —cuyo principal atractivo pivotó sobre su eficiencia financiera, al permitir un gasto fiscal acelerado— sí infringió el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituyendo una ventaja selectiva. El tribunal refrenda ahora esta conclusión que pivota, esencialmente, tanto sobre la observancia de las facultades discrecionales de la Administración tributaria para conceder la autorización obligatoria de la amortización anticipada sobre la base de requisitos vagos e imprecisos, como sobre el hecho de que esa misma Administración solo autorizara operaciones del SEAF destinadas a financiar buques de navegación marítima. Por tanto, atendiendo al criterio de la Comisión, que ahora refrenda el Tribunal General, la referida discrecionalidad permitió dar un trato favorable a los beneficiarios del régimen cuestionado, en comparación con el otorgado a otros operadores que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable.

Por otra parte, analizando si el tax lease afectó a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, falseando la competencia, el Tribunal General, tras considerar su efecto sobre el comercio entre los Estados miembros, destaca especialmente que el hecho de que el régimen denunciado permitiese a las navieras adquirir buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20 % y un 30 %, habida cuenta de la elevada suma que ello puede representar, amenaza cuando menos con falsear la competencia en el mercado de la adquisición y la venta de buques de navegación marítima.

Además, y tras rechazar las alegaciones que tenían por objeto cuestionar una parte de la motivación de la Decisión impugnada, el Tribunal General se centra en el análisis de la obligación de recuperar las ayudas que hubieran disfrutado los inversores beneficiados por el tax lease, rechazando también en este caso que dicha obligación conlleve la vulneración de los principios de igualdad de trato, confianza legítima y seguridad jurídica —invocados por España para fundamentar su pretensión de anulación de la orden de recuperación—. En la misma línea, entiende el tribunal que no erró la Comisión al ordenar que la ayuda fuese recuperada en su totalidad de los citados inversores aun cuando, como argumentan éstos, una parte de la ventaja fiscal obtenida se habría transferido a otros operadores económicos, como las empresas navieras, conclusión que el tribunal defiende atendiendo a las conclusiones de la Decisión sobre la identificación de los beneficiarios de las ayudas.

2. Consideraciones finales.

Así pues, el Tribunal General ha modificado el signo de su sentencia anterior, alineándose ahora con los argumentos de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea quién, por otra parte, habrá de resolver el posible recurso que todavía cabe ante él contra la sentencia aquí comentada.

Así, aunque la Sentencia del TGUE puede traer consigo que tanto la Administración tributaria como los diferentes tribunales nacionales donde penden litigios sobre la recuperación de las ayudas del antiguo tax lease, reactiven tales procedimientos, no hay que olvidar que el fallo comentado es susceptible de recurso. Ello hace aconsejable considerar la estrategia procesal a seguir para que no se cierren las vías de impugnación frente a tales resoluciones y sentencias, a efectos de poder invocar una futura sentencia de signo contrario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo el recurso de casación que previsiblemente interpondrán las partes demandantes en el caso comentado. Y es que, un cambio de criterio en esa instancia, aun cuando actualmente parezca difícil teniendo en cuenta la alineación de criterios que ahora se ha producido, podría incidir sobre los aspectos relativos a la cuantificación de la ayudas a recuperar.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal