El TJUE invalida el régimen fiscal belga aplicable a la distribución de dividendos de filiales a sus matrices cuando hay transferencias por pérdidas intragrupo fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 13 de marzo de 2025 (asunto C-135/24), analiza si la combinación entre la normativa belga relativa a la distribución de dividendos entre sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y el régimen belga sobre transferencias intragrupo, es compatible con la Directiva 2011/96 (Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea). Su artículo 4.1. permite expresamente a los Estados miembros elegir entre el método de exención —letra a) del citado precepto— y el método de imputación —letra b)—, para garantizar la neutralidad fiscal de la distribución de beneficios por una sociedad filial situada en un Estado miembro a su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro, evitando así una doble imposición de los beneficios en términos económicos.
En ese contexto el tribunal analiza si los artículos 202 y siguientes del Código de los Impuestos sobre la Renta de 1992 belga —en su versión vigente durante el ejercicio fiscal de 2020— contravienen lo establecido en la citada directiva. En tales disposiciones se prevé la aplicación de un método conocido como «inclusión-deducción», en virtud del cual, en un primer momento, los dividendos percibidos por la sociedad matriz se incluirán en su base imponible y, en un segundo momento, esos dividendos se deducirán de esa base, como «renta gravada con carácter definitivo», en la medida en que sigan existiendo beneficios sujetos al impuesto en la sociedad matriz tras la deducción de las pérdidas y de los demás beneficios exentos. Por otra parte, si la «renta gravada con carácter definitivo» es superior a la base imponible de la sociedad de que se trate, los excedentes podrán trasladarse a ejercicios posteriores.
Ahora bien, la citada deducción se verá limitada si existen transferencias por pérdidas intragrupo.
El régimen belga de «transferencia intragrupo» permite a las sociedades belgas, bajo determinados requisitos, transferir la totalidad o parte de sus beneficios a sociedades del mismo grupo que hayan sufrido pérdidas durante el mismo período impositivo, integrándose el importe transferido en la base imponible de la sociedad beneficiaria de la transferencia. Ahora bien, establece también la normativa belga —artículo 207, párrafo octavo, del CIR 1992, en la redacción vigente en 2020—, que no podrá practicarse ninguna deducción, incluida la deducción de la «renta gravada con carácter definitivo», sobre el importe de la transferencia intragrupo que se incluya en la base imponible de la sociedad beneficiaria de dicha transferencia.
Pues bien, en el caso analizado la matriz belga alega que durante el año 2019 percibió dividendos procedentes de su participación en filiales establecidas en Bélgica, en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, una parte de los cuales cumplían los requisitos para acogerse al régimen de «renta gravada con carácter definitivo», beneficiándose además ese año de una transferencia intragrupo que se añadió a su base imponible. Sin embargo, señala la entidad, debido a la citada limitación, no pudo deducir de su base imponible todos los dividendos percibidos que cumplían los requisitos para acogerse al aludido régimen, por lo que se le reclamó un importe en concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, cantidad que no tendría que abonar si no hubiera percibido dividendos que cumplieran los requisitos para acogerse al régimen de «renta gravada con carácter definitivo» durante el ejercicio de que se trata, ya que en ese caso su base imponible habría sido negativa. Por ello, la entidad afectada entiende que esta situación, que le ha llevado a estar sujeta al impuesto sobre sociedades, no se habría producido si no hubiera percibido los dividendos, apreciando así una diferencia de trato contraria a la Directiva 2011/96 resultante de comparar la situación de una sociedad que percibe dividendos exentos con arreglo a la Directiva con la de otra que no los percibe, pese a que ambas se hayan beneficiado de la misma transferencia intragrupo.
Pues bien, el Tribunal de Justicia considera, en línea con los argumentos de la Comisión Europea en sus observaciones escritas y de la sociedad matriz belga afectada en este caso, que el resultado de combinar el régimen belga de la «renta gravada con carácter definitivo», tal como estaba vigente en el ejercicio fiscal objeto del litigio principal, con el régimen de transferencia intragrupo, puede dar lugar a una tributación más gravosa de la sociedad matriz en comparación con la que habría soportado si los dividendos se hubieran excluido pura y simplemente de su base imponible.
De ser así, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente, señala el Tribunal de Justicia, la percepción de los dividendos no sería fiscalmente neutra para la sociedad matriz, contrariamente al objetivo perseguido por el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/96. Y todo ello, aclara el tribunal, independientemente de que el régimen de transferencia intragrupo sea un mecanismo voluntario regulado por el Derecho nacional o de que la «renta gravada con carácter definitivo» que no haya podido utilizarse para un año determinado pueda trasladarse al año siguiente. Lo relevante, añade el tribunal, es que la percepción de dividendos, en el marco de la aplicación de un régimen fiscal como el controvertido, puede, en algunas situaciones, conllevar una mayor tributación de la sociedad matriz que si tales dividendos hubieran estado excluidos de su base impositiva, extremo que se traducirá en una mayor tributación indirecta sobre los dividendos percibidos de su filial.
En último lugar, aclara el Tribunal de Justicia, nada indica que la prohibición de deducción establecida para los supuestos de transferencias intragrupo tenga por objeto específico excluir de una ventaja fiscal a los arreglos puramente artificiales cuyo fin sea acogerse indebidamente a ella. Por el contrario, esta disposición se aplica con carácter general y al margen de la existencia de una práctica fiscal abusiva.
Pues bien, habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que los artículos 1, apartado 4, y 4, apartado 1, de la Directiva 2011/96 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en un primer momento, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto, en un segundo momento, de una deducción, sin que esta sea aplicable al importe de una transferencia intragrupo incluida en la base imponible.
Por tanto, el tribunal determina la incompatibilidad con la citada directiva de la aplicación combinada del régimen belga relativo a la deducción por dividendos recibidos y el sistema de consolidación fiscal (transferencia intragrupo) de ese país, incidiendo especialmente, como ya se apuntó, en que su conclusión no se ve alterada por el hecho de que la transferencia intragrupo sea voluntaria o por la posibilidad de trasladar la deducción de dividendos recibidos a ejercicios futuros.
La neutralidad fiscal en la distribución de beneficios entre matrices y filiales dentro de la Unión Europea; la imposibilidad de los Estados miembros de imponer condiciones adicionales a la exención establecida en el artículo 4.1 a) de la Directiva Matriz-Filial; la improcedencia de medidas nacionales que impliquen gravar tanto directa como indirectamente los dividendos recibidos por una sociedad matriz; o el hecho de que las normas belgas analizadas impidiesen el uso de la deducción de los dividendos recibidos en transferencias intragrupo sin evaluar si existía un abuso fiscal —no siendo por ello admisibles bajo el paraguas del artículo 1 de la directiva, que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones nacionales necesarias para prevenir la evasión fiscal o el abuso—, han sido los argumentos principales sobre los que el tribunal ha fundamentado su fallo.
Diego Martín-Abril – Counsel
Pilar Álvarez – Consejera Académica
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