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El TJUE se pronuncia sobre el precio de las llamadas al servicio de atención al cliente: las dudas persisten y la empresa puede obtener beneficios por recibir reclamaciones

icon 10 de marzo, 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su Sentencia de 2 de marzo del 2017, en el asunto C-568/15, que resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre del 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.1. Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea llega a la conclusión de que el concepto de tarifa básica —contenido en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo— debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante en relación con un contrato celebrado —es decir, el coste de una llamada al servicio de atención al cliente— no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios, por medio de esa línea telefónica de asistencia, es irrelevante…