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PUBLICACIÓN

El Tribunal Constitucional se manifiesta de nuevo acerca del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito

icon 8 de julio, 2015
1. Introducción

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 201/2012, de 14 de noviembre, en virtud de la cual dicho tribunal declaró la constitucionalidad del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito creado por la Ley extremeña 14/2001, de 29 de noviembre, varias comunidades autónomas aprobaron impuestos similares. El legislador estatal reaccionó a lo anterior estableciendo el impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito mediante el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, configurándolo inicialmente como un impuesto directo a tipo cero. Dicho precepto fue modificado primero por el Real Decreto Ley 88/2014 y, más tarde, por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, elevando el tipo impositivo del tributo al 0,03 %, gravamen este inferior al que preveían las leyes autonómicas que habían establecido sus respectivos tributos.Una vez creado el tributo estatal, su constitucionalidad ha sido refrendada ya en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional, que ahora entiende inconstitucionales los tributos autonómicos equivalentes sobre los que ha fallado. En ese sentido, v. gr., la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2015, de 19 de febrero (rec. n.º 5832/2014), falló declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 161 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2013, por vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 de la Constitución española, así como del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), al tratarse de un impuesto equivalente al estatal (FJ 4)…

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