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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ahonda en la interpretación del concepto de medicamento por su función

icon 30 de septiembre, 2014
El presente documento expone la interpretación del concepto legal de medicamento contenida en la sentencia del TJUE de 10 de julio de 2014, en los asuntos acumulados C-358/13 y C-181/14, según la cual quedan excluidas del concepto de medicamento las sustancias cuyos efectos se limitan a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana.1. Preliminar

1.1. En el Derecho de la Unión Europea se ha venido utilizando un doble criterio a la hora de determinar qué se entiende por medicamento, de modo que pueden existir medicamentos por su presentación o por su función. Así, en la redacción actualmente vigente de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, se define al medicamento como «a) toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o b) toda sustancia o combinación de sustancias que pueda usarse en, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico» (Artículo 1, apartado 2 de la Directiva 2001/83/CE)…

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