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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera aplicable el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las operaciones de compra de oro a particulares

icon 24 de septiembre, 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 12 de junio de 2019 (asunto C-185/18), ha abordado la vieja polémica que afecta a las empresas dedicadas a la compra de oro a particulares para su posterior procesamiento y reventa, controversia centrada en la sujeción de la primera de tales transmisiones al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Resuelve así el tribunal comunitario la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español relativa a la compatibilidad con la Directiva 2006/112 y, en concreto, con el principio de neutralidad fiscal, de la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a los empresarios o profesionales que adquieren de particulares oro, plata o piezas de joyería, para destinarlas, mediante su procesamiento y posterior transmisión, a la actividad económica propia de dicho empresario. Todo ello, teniendo en cuenta que la reintroducción del bien adquirido en el circuito comercial conlleva la sujeción al impuesto sobre el valor añadido y que el empresario o profesional no puede deducirse lo abonado por el impuesto que recaería sobre la primera de las adquisiciones mencionadas.

Para resolver la cuestión el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que a tenor del artículo 401 de la citada disposición comunitaria, el mantenimiento o el establecimiento por un Estado miembro de impuestos, derechos y tasas solo está autorizado si estos últimos no pueden asimilarse a un «impuesto sobre el volumen de negocios». Pues bien, aunque la Directiva no contiene definición alguna de lo que ha de entenderse por tal, el tribunal comunitario invoca y considera aplicable al caso analizado la interpretación que realizó acerca de la compatibilidad entre el artículo 33 de la Sexta Directiva —cuyo tenor literal era sustancialmente idéntico al del mencionado artículo 401— y una normativa nacional relativa a un impuesto que gravaba las transmisiones patrimoniales onerosas con características análogas a las del impuesto objeto controversia. A esos efectos concluyó que dicho tributo se distingue del impuesto sobre el valor añadido de tal manera que «no cabe calificarlo de impuesto que tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios a efectos del artículo 33, apartado 1, de la Sexta Directiva», criterio que el Tribunal de Justicia considera que ha de mantenerse a efectos, ahora, del artículo 401 de la Directiva 2006/112.

Aclarado lo anterior, el Tribunal analiza la posibilidad, planteada por el tribunal remitente, de que la aplicación simultánea del tributo controvertido y del impuesto sobre el valor añadido pudiera vulnerar el principio de neutralidad fiscal, extremo que termina descartando porque dicho principio únicamente impone tal neutralidad en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva. Por ello, teniendo en cuenta que en el caso plantado se trata de un impuesto no armonizado en el referido marco, no es posible vulnerar la neutralidad del sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Con este fallo el tribunal comunitario abre la puerta para que el Tribunal Supremo resuelva en el mismo sentido los recursos de casación que tiene pendientes sobre esta cuestión, pudiendo así volver a aplicarse un impuesto que las Administraciones autonómicas dejaron mayoritariamente de liquidar a raíz de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de octubre de 2016 (2568/2016).

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal