icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

El Tribunal Supremo admite que las deducciones por I+D+i pueden aplicarse en ejercicios posteriores a los de su generación sin necesidad de rectificar autoliquidaciones precedentes

icon 16 de noviembre, 2023
El Tribunal Supremo avala la inclusión en la base de la deducción por I+D+i de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de la solicitud previa de rectificación de éstas.

icon

Descargar documento

Autor/es

Diego Martín-Abril – Counsel

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal