El Tribunal Supremo admite un recurso de casación en relación con los gastos de desarrollo de software y aplicaciones informáticas y la deducción por actividades de innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades
Con objeto de poner en contexto la controversia suscitada, cabe recordar que, en un conjunto de sentencias publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2022 (entre ellas, la sentencia que constituye el objeto del recurso de casación recientemente admitido), la Audiencia Nacional cambió su criterio respecto del expresado en anteriores sentencias y concluyó que las actividades de innovación tecnológica consistentes en el desarrollo de software y aplicaciones informáticas, no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aunque el proyecto al que correspondan haya merecido la calificación de innovación tecnológica en virtud de informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
El cambio de criterio de la Audiencia Nacional vino motivado por las aclaraciones realizadas por los funcionarios del Equipo de Apoyo Informático de la Inspección de los Tributos en el proceso seguido por un contribuyente distinto al que es parte en el presente recurso, habiendo sido dichas aclaraciones solicitadas especialmente por el Abogado del Estado en sede de ese otro proceso.
El Tribunal Supremo, en este Auto de fecha 18 de octubre de 2023, aprecia que el recurso preparado presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de las siguientes cuestiones:
— Determinar si, en virtud de un informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT, la Administración tributaria puede considerar que los gastos derivados de la realización de actividades de desarrollo de software y aplicaciones informáticas no son aptos para la deducción, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación tecnológica en virtud de dictamen vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
— Dilucidar el alcance que puede tener, para negar absolutamente toda deducción por innovación tecnológica, el hecho de que tal calificación ya viene dada, de modo vinculante, por la propia Administración del Estado, en cuyo seno se integra también el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT.
— Determinar si cabe enervar el valor probatorio del dictamen vinculante emitido mediante un documento interno de sus propios funcionarios que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso ni, por tanto, sometido a contradicción de las partes.
Es interesante cómo el Tribunal Supremo afirma que no puede pasarse por alto «la incidencia que pudieran representar el principio de personalidad jurídica única» y la «más que discutible independencia» de los miembros o componentes del Equipo de Apoyo Informático desde una óptica pericial. Y concluye que conviene un pronunciamiento que esclarezca tales cuestiones, en pro de la seguridad jurídica y del logro de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho protegidas por los artículos 9.3. y 14 de nuestra Constitución Española.
En definitiva, se trata de un relevante pronunciamiento del Tribunal Supremo que puede tener impacto en todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan venido aplicando la deducción por actividades de innovación tecnológica en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en relación con proyectos que cuentan con informes motivados vinculantes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y que aportará seguridad jurídica a esta controvertida cuestión.
Diego Martín-Abril – Counsel
Carla Fandiño – Asociada Sénior
Rocío Arias – Counsel
Actualidad Jurídica