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El Tribunal Supremo difiere del Constitucional sobre el modo de calcular la plusvalía a efectos del IIVTNU
9 de enero, 2020
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 16 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 3950/2018), analiza un supuesto en el que se discute si, a efectos de la liquidación del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, ha de incluirse en el valor de adquisición el importe de los gastos y tributos inherentes a la misma.
En este caso el inmueble se transmitió por un importe superior a la cantidad en la que aquél fue valorado en su día a efectos del impuesto sobre sucesiones, pese a lo cual la obligada tributaria entendió que no procedía la exacción del impuesto de plusvalía al considerar que el valor de adquisición había de elevarse incluyendo los gastos y tributos satisfechos con ocasión de la adquisición hereditaria del inmueble —en particular, las cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre sucesiones y de impuesto de plusvalía—, adición de la que derivaba un valor de adquisición superior al de transmisión.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto ahora el recurso planteado por el Ayuntamiento liquidador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Zaragoza, estimatoria de las pretensiones de la contribuyente, y lo ha hecho casando y anulando ésta en base a las siguientes razones:
a) En primer lugar, porque el juzgado de instancia ha defendido una interpretación maximalista del alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 —declaratoria de la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110. 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales—, exégesis que contradice la realizada al respecto por el propio Tribunal Supremo en la Sentencia 1163/2018, de 9 de julio. En ese sentido, el fallo ahora recurrido entendió que el Tribunal Constitucional había expulsado a los citados preceptos del ordenamiento jurídico de una manera radical, absoluta y «ex origine», mientras que el Tribunal Supremo interpretó que los dos primeros artículos citados adolecían solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, limitada a los supuestos en los que no existiera incremento de valor.
b) En segundo lugar, porque en el caso analizado no puede constatarse la referida ausencia de plusvalía ya que, a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición y transmisión, sin que sea pertinente adicionar al valor de adquisición ninguna partida como las derivadas, en este supuesto, de los impuestos que en su día gravaron la adquisición hereditaria del inmueble posteriormente transmitido.
En definitiva, el Tribunal Supremo mantiene que los gastos y tributos asociados a la adquisición o transmisión de un inmueble no han de tenerse en cuenta a efectos de determinar si se ha producido o no un incremento de valor susceptible de gravarse a través del controvertido impuesto de plusvalía, mientras el Tribunal Constitucional ha aceptado recientemente tal posibilidad en la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre. La inseguridad jurídica que deriva de situaciones como ésta pone de relieve una vez más la necesidad de que el legislador acometa la necesaria reforma de la normativa de un tributo —el IIVTNU— cuya regulación han venido asumiendo los tribunales en los últimos años.
En este caso el inmueble se transmitió por un importe superior a la cantidad en la que aquél fue valorado en su día a efectos del impuesto sobre sucesiones, pese a lo cual la obligada tributaria entendió que no procedía la exacción del impuesto de plusvalía al considerar que el valor de adquisición había de elevarse incluyendo los gastos y tributos satisfechos con ocasión de la adquisición hereditaria del inmueble —en particular, las cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre sucesiones y de impuesto de plusvalía—, adición de la que derivaba un valor de adquisición superior al de transmisión.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto ahora el recurso planteado por el Ayuntamiento liquidador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Zaragoza, estimatoria de las pretensiones de la contribuyente, y lo ha hecho casando y anulando ésta en base a las siguientes razones:
a) En primer lugar, porque el juzgado de instancia ha defendido una interpretación maximalista del alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 —declaratoria de la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110. 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales—, exégesis que contradice la realizada al respecto por el propio Tribunal Supremo en la Sentencia 1163/2018, de 9 de julio. En ese sentido, el fallo ahora recurrido entendió que el Tribunal Constitucional había expulsado a los citados preceptos del ordenamiento jurídico de una manera radical, absoluta y «ex origine», mientras que el Tribunal Supremo interpretó que los dos primeros artículos citados adolecían solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, limitada a los supuestos en los que no existiera incremento de valor.
b) En segundo lugar, porque en el caso analizado no puede constatarse la referida ausencia de plusvalía ya que, a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición y transmisión, sin que sea pertinente adicionar al valor de adquisición ninguna partida como las derivadas, en este supuesto, de los impuestos que en su día gravaron la adquisición hereditaria del inmueble posteriormente transmitido.
En definitiva, el Tribunal Supremo mantiene que los gastos y tributos asociados a la adquisición o transmisión de un inmueble no han de tenerse en cuenta a efectos de determinar si se ha producido o no un incremento de valor susceptible de gravarse a través del controvertido impuesto de plusvalía, mientras el Tribunal Constitucional ha aceptado recientemente tal posibilidad en la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre. La inseguridad jurídica que deriva de situaciones como ésta pone de relieve una vez más la necesidad de que el legislador acometa la necesaria reforma de la normativa de un tributo —el IIVTNU— cuya regulación han venido asumiendo los tribunales en los últimos años.