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El Tribunal Supremo interpreta de nuevo la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía

icon 27 de septiembre, 2018
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 17 de julio del 2018 (rec. núm. 5664/2017), interpreta de nuevo, como ya lo hizo en su fallo de 9 de julio del 2018, el alcance de la inconstitucionalidad declarada por la Sentencia 59/2017, acerca de los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

En esta ocasión, el alto tribunal comienza reproduciendo los argumentos esgrimidos en su Sentencia de 9 de julio del 2018, para centrar posteriormente su análisis en el ámbito de la prueba. Recuerda así en primer lugar que, mientras la inconstitucionalidad y nulidad del citado artículo 110.4 ha de considerarse total, sólo tiene carácter parcial en el caso de los artículos 107.1 y 107.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En ese sentido, se entiende que estos últimos continúan siendo aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no logre acreditar la inexistencia de incremento de valor alguno como consecuencia de la transmisión del terreno —única circunstancia en la que tales preceptos no podrían aplicarse al no existir capacidad económica susceptible de someterse a gravamen—. Por el contrario, la inconstitucionalidad y nulidad que se predica del citado artículo 110.4 es total, y ello porque dicho precepto impedía precisamente que los sujetos pasivos pudieran acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica o inexistencia de incremento de valor.

Pues bien, en ese contexto, adquieren especial relevancia las cuestiones relativas a la carga de la prueba, extremo que el Tribunal Supremo abordó también en la sentencia de 9 de julio. En ella, enfatizando el principio de libertad de prueba, aludió expresamente a la posibilidad de considerar como medio probatorio válido de la inexistencia de incremento de valor la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión derivada de los datos consignados en escritura pública.

Pues bien, precisamente sobre los valores recogidos en escritura pública se manifiesta ahora el Tribunal Supremo, señalando que «constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto ―que no podemos establecer con carácter abstracto en sede casacional― sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor». En consecuencia, concluye el tribunal, «tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes, desde la perspectiva de la onus probandi, para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal