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El Tribunal Supremo ratifica la sujeción al ITPAJD de las ventas de metales preciosos por particulares a empresarios del sector

icon 21 de enero, 2020
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2019 (rec. núm.163/2016) aborda una vez más el tema relativo a la sujeción de las operaciones de venta de oro por parte de particulares a empresarios del sector, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

En esta ocasión se cuestiona la interpretación que ha de hacerse de la normativa foral vasca que, en esencia, reproduce el contenido del artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, normativa aquélla que, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la sentencia ahora recurrida en casación, interpretaron entendiendo que las ventas de oro o metales preciosos efectuadas por particulares a empresarios han de considerarse operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Pues bien, el Alto Tribunal confirma ahora dicho criterio —entendiendo superados los argumentos que para defender la postura contraria esgrimieron en el pasado tanto el propio Tribunal Supremo como el Tribunal Económico-Administrativo Central—, conclusión que se fundamenta en razones como las que siguen:

— Atendiendo a la literalidad de los preceptos objeto de controversia y realizando una interpretación conceptual de los mismos, ha de entenderse que la sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se produce (1) si se transmite con carácter oneroso un bien, (2) si dicha transmisión no se «realiza» por un empresario en el marco de su actividad comercial y (3) si no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

— De acuerdo con lo anterior, las operaciones controvertidas han de analizarse desde la «exclusiva perspectiva del transmitente del bien o derecho», ya que la normativa aplicable sólo excluye el tributo cuando la transmisión la «realiza» un empresario, o cuando la misma está sujeta al impuesto sobre el valor añadido. Así pues, el elemento esencial a tener en cuenta es la persona que realiza el acto traslativo del dominio o del derecho real limitado de que se trate, pues la operación en cuestión se «realiza» solo cuando y en la medida en que el transmitente se desprende de sus facultades sobre la cosa o derecho, a cuyo efecto es irrelevante la condición del adquirente.

— Defender una postura contraria, entiende el Tribunal, comprometería la aplicación de principios básicos de justicia tributaria, como el de generalidad o el de capacidad económica, por lo que si el legislador hubiera querido que una actividad tan lucrativa quedase al margen del citado gravamen, habría realizado una declaración legal expresa a esos efectos.

— Por último, la sentencia analizada recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 12 de junio de 2019, resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Alto Tribunal, concluyendo que la sujeción de las operaciones controvertidas al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas no afectaba al principio de la neutralidad de la imposición indirecta.

Sobre la base de todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación planteado y concluye que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Y ello porque lo esencial es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien, ya que es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y, además, no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal