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PUBLICACIÓN
El Tribunal Supremo (Sala Tercera) fija que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo
20 de mayo, 2021
Nota de prensa del Poder Judicial:
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia —de fecha 19 de Mayo de 2021— que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
La Sala interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.
El tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.
La Sala estima el recurso de casación planteado por la citada entidad financiera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, por su parte, denegó los derechos de cobro ya que entendió que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.
La sentencia, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.
De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. A este respecto, destaca que no hay «ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas». Sería, según la sentencia, «una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE».
De modo que, según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.
Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica.
Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para «cubrir los costes internos relacionados con el cobro», como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.
Voto particular:
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Rafael Toledano Cantero, al que se adhiere el magistrado José Luis Requero Ibáñez, en el que defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado, confirmándose la sentencia recurrida.
En este caso, creen que la solución de la mayoría impone «un coste desmesurado» a la Administración deudora, con un «enriquecimiento injusto» para el acreedor, que ha actuado con «manifiesto abuso de derecho».
Los dos magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia —pago de la cantidad de 40 euros por cada factura o documento equivalente en que se haya incurrido en mora—, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero que opera como un cesionario de los créditos, al margen de aquella relación comercial, como ocurre en el caso litigioso.
En su voto, señalan que «el automatismo» que otorga la sentencia de la mayoría al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a «situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7/UE».
Ante estas situaciones, subrayan que el reconocimiento del citado derecho «debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable».
Comnentario:
El artículo 8 de la Ley Antimorosidad determina que «1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. 2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago».
Hay lógicamente una duda interpretativa notable. Si la «cantidad fija» es un plus automático al montante de intereses del artículo 7, entonces se debe por cada deuda singular, incorporada a cada factura. Pero también puede ocurrir que la cifra de 40 euros sea una indemnización mínima en todo caso de los costes de cobro presuntos, y que el acreedor puede probar mayores costes (razonables). ¿Cambiaría en algo a efectos presentes? Yo creo que nada. Tanto si es una cifra adicional de interés por demora como si es un coste de cobro presunto, queda incorporado al crédito, y pasa al cesionario. Otra cosa es que la norma dijera que el cedente debería haber realizado alguna gestión específica de cobro (fallido) y que sólo así se integraría en el crédito principal. La cuestión no debe tener especial importancia, porque es seguro que los cedentes (cada uno) realizó una mínima gestión de cobro.
En consecuencia, tiene razón la sentencia. Se habla del abuso del derecho. Pero debe notarse que ya se enriquece el cesionario por el descuento duro que ha aplicado a los créditos comprados. El enriquecimiento va ínsito en esta operación, al igual que el riesgo. La solución no está donde propone el voto particular, sino en el retracto del crédito litigioso del artículo 1535 del Código Civil. Cierto que este retracto no debe aplicarse a los créditos cedidos en una cartera. Pero sí cuando el deudor cedido es el mismo en todos los créditos de la cartera: que la Junta de Extremadura obligue al cesionario a probar el precio que pagó, que «retraiga» por ese precio…, más interés de demora…, más 40 euros por cada factura.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia —de fecha 19 de Mayo de 2021— que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
La Sala interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.
El tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.
La Sala estima el recurso de casación planteado por la citada entidad financiera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, por su parte, denegó los derechos de cobro ya que entendió que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.
La sentencia, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.
De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. A este respecto, destaca que no hay «ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas». Sería, según la sentencia, «una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE».
De modo que, según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.
Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica.
Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para «cubrir los costes internos relacionados con el cobro», como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.
Voto particular:
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Rafael Toledano Cantero, al que se adhiere el magistrado José Luis Requero Ibáñez, en el que defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado, confirmándose la sentencia recurrida.
En este caso, creen que la solución de la mayoría impone «un coste desmesurado» a la Administración deudora, con un «enriquecimiento injusto» para el acreedor, que ha actuado con «manifiesto abuso de derecho».
Los dos magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia —pago de la cantidad de 40 euros por cada factura o documento equivalente en que se haya incurrido en mora—, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero que opera como un cesionario de los créditos, al margen de aquella relación comercial, como ocurre en el caso litigioso.
En su voto, señalan que «el automatismo» que otorga la sentencia de la mayoría al conceder el derecho automático a percibir un coste de cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a «situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7/UE».
Ante estas situaciones, subrayan que el reconocimiento del citado derecho «debe ser moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable».
Comnentario:
El artículo 8 de la Ley Antimorosidad determina que «1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. 2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago».
Hay lógicamente una duda interpretativa notable. Si la «cantidad fija» es un plus automático al montante de intereses del artículo 7, entonces se debe por cada deuda singular, incorporada a cada factura. Pero también puede ocurrir que la cifra de 40 euros sea una indemnización mínima en todo caso de los costes de cobro presuntos, y que el acreedor puede probar mayores costes (razonables). ¿Cambiaría en algo a efectos presentes? Yo creo que nada. Tanto si es una cifra adicional de interés por demora como si es un coste de cobro presunto, queda incorporado al crédito, y pasa al cesionario. Otra cosa es que la norma dijera que el cedente debería haber realizado alguna gestión específica de cobro (fallido) y que sólo así se integraría en el crédito principal. La cuestión no debe tener especial importancia, porque es seguro que los cedentes (cada uno) realizó una mínima gestión de cobro.
En consecuencia, tiene razón la sentencia. Se habla del abuso del derecho. Pero debe notarse que ya se enriquece el cesionario por el descuento duro que ha aplicado a los créditos comprados. El enriquecimiento va ínsito en esta operación, al igual que el riesgo. La solución no está donde propone el voto particular, sino en el retracto del crédito litigioso del artículo 1535 del Código Civil. Cierto que este retracto no debe aplicarse a los créditos cedidos en una cartera. Pero sí cuando el deudor cedido es el mismo en todos los créditos de la cartera: que la Junta de Extremadura obligue al cesionario a probar el precio que pagó, que «retraiga» por ese precio…, más interés de demora…, más 40 euros por cada factura.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica