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El TS matiza el concepto de «requerimiento previo» como presupuesto para la aplicación de los recargos del artículo 27 de la LGT
25 de febrero, 2021
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de noviembre de 2020 (rec. núm. 491/2019), analiza en casación si el criterio establecido en su sentencia de 19 de noviembre de 2012 (rec. núm 2526//11) —en virtud del cual es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de una autoliquidación pueda haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un impuesto, y suscrita antes de que se presentasen las citadas autoliquidaciones relacionadas con un ejercicio anterior de mismo impuesto—, es aplicable también cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentan antes de la suscripción del acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior.
En el supuesto concreto que ahora analiza el Alto Tribunal, la Administración inició actuaciones inspectoras frente a una entidad el 12 de abril de 2013 —con el objeto de inspeccionar los periodos mensuales 11 y 12 de 2012, en concepto de IVA, aunque posteriormente se amplió a otros periodos del mismo ejercicio—, inspección que terminó con la firma de un acta de conformidad el 5 de febrero de 2014. Por otra parte, con carácter previo, el 22 de noviembre de 2013, fueron notificadas a la entidad cuatro liquidaciones en concepto de recargos sobre las deudas resultantes de las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido de cuatro periodos del año 2013 presentadas con el objetivo de regularizar cuotas que se habían deducido en ese ejercicio de manera improcedente, recargos que fueron recurridos inicialmente sin éxito, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó en parte las pretensiones de la sociedad en el fallo que fue objeto de recurso de casación.
En ese contexto la abogacía del Estado no discute que cuando una regularización es consecuencia de la practicada en un ejercicio anterior, el requerimiento previo puede entenderse que abarca al ejercicio posterior. Sin embargo, en este caso defiende que, toda vez que las actuaciones previas de la inspección —relativas al ejercicio 2012—, no tuvieron como resultado la modificación de importes que debieran aplicarse o reflejarse en la liquidación del impuesto de otros periodos o ejercicios, en particular en el ejercicio 2013, no puede entenderse que mediase requerimiento previo en el sentido con el que se alude a ese requisito en la citada sentencia de 2012. Concluye así que en el presente caso se presentaron declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, subsumibles en el supuesto previsto en el artículo 27.1 de la Ley General Tributaria.
La entidad, por su parte, sostiene que al conocer la inspección los hechos y circunstancias que acaecen en periodos posteriores a los que son objeto de regularización —ya que de los hechos reflejados en el acta se desprendía que la Administración no sólo se refería a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2013, sino que además se cuantifican—, su obligación era regularizar tal ejercicio concurriendo, en su opinión, un requerimiento previo.
Pues bien, a efectos de solventar la controversia, el Tribunal Supremo entiende fundamental la diferencia que existe entre el supuesto analizado por su sentencia de 2012, en el que la autoliquidación complementaria extemporánea se presentó después de la fecha en la que se suscribió el acta de conformidad, y en el caso que ahora analiza, en el que la autoliquidación fue presentada con carácter previo a la firma del acta.
Partiendo de tal diferencia, y teniendo en cuenta que el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio, como ya venía defendiendo el tribunal, concluye que es posible excluir el recargo por presentación extemporánea cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, tal proceder puede haber sido inducido por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un impuesto, cuando ésta haya sido suscrita antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior de mismo impuesto. En esas condiciones, por tanto, se puede entender que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria y, por tanto, que ha existido requerimiento previo.
Sin embargo, no procede excluir tal recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentaron antes de la suscripción del acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior, conclusión que ha llevado al Tribunal Supremo a casar y anular la sentencia recurrida en este caso.
En el supuesto concreto que ahora analiza el Alto Tribunal, la Administración inició actuaciones inspectoras frente a una entidad el 12 de abril de 2013 —con el objeto de inspeccionar los periodos mensuales 11 y 12 de 2012, en concepto de IVA, aunque posteriormente se amplió a otros periodos del mismo ejercicio—, inspección que terminó con la firma de un acta de conformidad el 5 de febrero de 2014. Por otra parte, con carácter previo, el 22 de noviembre de 2013, fueron notificadas a la entidad cuatro liquidaciones en concepto de recargos sobre las deudas resultantes de las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido de cuatro periodos del año 2013 presentadas con el objetivo de regularizar cuotas que se habían deducido en ese ejercicio de manera improcedente, recargos que fueron recurridos inicialmente sin éxito, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó en parte las pretensiones de la sociedad en el fallo que fue objeto de recurso de casación.
En ese contexto la abogacía del Estado no discute que cuando una regularización es consecuencia de la practicada en un ejercicio anterior, el requerimiento previo puede entenderse que abarca al ejercicio posterior. Sin embargo, en este caso defiende que, toda vez que las actuaciones previas de la inspección —relativas al ejercicio 2012—, no tuvieron como resultado la modificación de importes que debieran aplicarse o reflejarse en la liquidación del impuesto de otros periodos o ejercicios, en particular en el ejercicio 2013, no puede entenderse que mediase requerimiento previo en el sentido con el que se alude a ese requisito en la citada sentencia de 2012. Concluye así que en el presente caso se presentaron declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, subsumibles en el supuesto previsto en el artículo 27.1 de la Ley General Tributaria.
La entidad, por su parte, sostiene que al conocer la inspección los hechos y circunstancias que acaecen en periodos posteriores a los que son objeto de regularización —ya que de los hechos reflejados en el acta se desprendía que la Administración no sólo se refería a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2013, sino que además se cuantifican—, su obligación era regularizar tal ejercicio concurriendo, en su opinión, un requerimiento previo.
Pues bien, a efectos de solventar la controversia, el Tribunal Supremo entiende fundamental la diferencia que existe entre el supuesto analizado por su sentencia de 2012, en el que la autoliquidación complementaria extemporánea se presentó después de la fecha en la que se suscribió el acta de conformidad, y en el caso que ahora analiza, en el que la autoliquidación fue presentada con carácter previo a la firma del acta.
Partiendo de tal diferencia, y teniendo en cuenta que el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio, como ya venía defendiendo el tribunal, concluye que es posible excluir el recargo por presentación extemporánea cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, tal proceder puede haber sido inducido por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un impuesto, cuando ésta haya sido suscrita antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior de mismo impuesto. En esas condiciones, por tanto, se puede entender que se han realizado actuaciones administrativas conducentes a la regularización o aseguramiento de la liquidación de la deuda tributaria y, por tanto, que ha existido requerimiento previo.
Sin embargo, no procede excluir tal recargo cuando las autoliquidaciones extemporáneas se presentaron antes de la suscripción del acta de conformidad en la que se documentan las actuaciones inspectoras referidas a un ejercicio anterior, conclusión que ha llevado al Tribunal Supremo a casar y anular la sentencia recurrida en este caso.