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El uso obligatorio de una marca registrada para productos farmacéuticos

icon 1 de marzo, 2018
1. El uso obligatorio de la marca y la caducidad por falta de uso
 
1.1. La Ley española de Marcas (Ley 17/2001) establece la carga del uso de la marca registrada disponiendo que debe ser objeto «de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada» (art. 39 de la ley).
 
La marca no sólo se entiende usada cuando se emplea tal cual está registrada, sino también cuando se usa en una forma que difiera en elementos que no alteren de manera significativa su carácter distintivo en la forma en que se halla registrada. De este modo, y al igual que hace el artículo 5.C del Convenio de la Unión de París, se permite adaptar la obligación de uso de la marca a las nuevas pautas y modas imperantes…

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El uso obligatorio de una marca registrada para productos farmacéuticos

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Análisis