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Elegibilidad de los créditos como colateral en tiempos de crisis sanitaria

icon 23 de abril, 2020
El Banco Central Europeo ha llevado a cabo diversas actuaciones como respuesta a la situación de emergencia causada por la pandemia del COVID-19, incluyendo operaciones de financiación a más largo plazo (LTROs, por sus siglas en inglés) adicionales y un programa temporal de compras de emergencia por la pandemia (PEPP, por sus siglas en inglés).

El pasado 7 de abril, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, además, adoptó un conjunto de medidas temporales, que incluyen la relajación de los requisitos de los activos admisibles que aportan como garantía las entidades de crédito en las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema (eligible collateral).

Entre estas medidas, deben destacarse las nuevas condiciones de elegibilidad de los créditos que se usan como garantía, que tratan de fomentar la financiación.

El nuevo marco brinda la posibilidad a los bancos centrales nacionales de ampliar el alcance de los créditos elegibles para las contrapartes en sus jurisdicciones (ACCs frameworks), incluyendo la posibilidad de aceptar préstamos con menor calidad crediticia, préstamos a otros tipos de deudores, no aceptados en el marco general del Banco Central Europeo.

De cara a facilitar la movilización de créditos que se concedan a pequeñas y medianas empresas como colateral, el artículo 93 de la Orientación (UE) 2015/510 también ha sido modificado y se ha reducido el importe mínimo de los créditos que pueden ser utilizados como activo admisible a nivel nacional desde 25.000 € hasta 0 € o importe superior establecido por el banco central nacional del Estado miembro de origen (el Banco de España en nuestro caso).

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Actualidad Jurídica