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PUBLICACIÓN
Eliminación de barreras a la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador: Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2022
1 de julio, 2022
Excelentes noticias para quienes se entiendan perjudicados por una norma con rango de ley contraria al Derecho de la Unión. Lo había avisado ya el Abogado General en sus conclusiones¹ y ahora lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 28 de junio: buena parte de los requisitos establecidos en las Leyes 39 y 40 de 2015 para la reclamación de este tipo de daños con contrarias al Derecho de la Unión.
En apretada síntesis, y centrados en los aspectos que son objeto de la sentencia, la viabilidad de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de una lesión producida por aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión quedaba sujeta al cumplimiento de exigentes requisitos de procedibilidad:
i. La existencia de una previa sentencia del Tribunal de Justicia declarando el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
ii. Que el particular reclamante hubiera obtenido una previa sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño;
iii. La sujeción a un plazo de prescripción de 1 año desde la publicación de la sentencia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada,
iv. La limitación general de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia (salvo que esta específicamente dispusiera otra cosa).
Todos estos requisitos han sido declarados por la Sentencia del Tribunal de Justicia contrarios al Derecho de la Unión.
En la misma línea que el Abogado General, el TJUE entiende que tales requisitos son contrarios al principio de efectividad del derecho comunitario. Un acierto. Todos los requisitos mencionados eran indisimuladas barreras artificiales para el ejercicio de este tipo de acciones muy difícilmente justificables desde otra óptica. En particular, la obligación del perjudicado de accionar y obtener sentencia desestimatoria, cuando en buena medida este tipo de responsabilidad nace directamente de la Ley (o el Decreto-Ley, figura que se encuentra actualmente en buena forma) sin necesidad de un acto administrativo recurrible, resultaba especialmente aborrecible.
Sea como fuere, el panorama ha cambiado de manera sustancial. Para la reclamación de este tipo de daños no será necesario esperar a la sentencia salvadora del TJUE ni podrá ya la Administración blindarse frente a ello a través del consabido Decreto-Ley de producción inmediata de efectos.
No es una exageración, por ello, decir que esta sentencia está llamada a transformar radicalmente, en beneficio de los perjudicados, el fenómeno de la responsabilidad del Estado legislador.
En apretada síntesis, y centrados en los aspectos que son objeto de la sentencia, la viabilidad de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de una lesión producida por aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión quedaba sujeta al cumplimiento de exigentes requisitos de procedibilidad:
i. La existencia de una previa sentencia del Tribunal de Justicia declarando el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
ii. Que el particular reclamante hubiera obtenido una previa sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño;
iii. La sujeción a un plazo de prescripción de 1 año desde la publicación de la sentencia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada,
iv. La limitación general de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia (salvo que esta específicamente dispusiera otra cosa).
Todos estos requisitos han sido declarados por la Sentencia del Tribunal de Justicia contrarios al Derecho de la Unión.
En la misma línea que el Abogado General, el TJUE entiende que tales requisitos son contrarios al principio de efectividad del derecho comunitario. Un acierto. Todos los requisitos mencionados eran indisimuladas barreras artificiales para el ejercicio de este tipo de acciones muy difícilmente justificables desde otra óptica. En particular, la obligación del perjudicado de accionar y obtener sentencia desestimatoria, cuando en buena medida este tipo de responsabilidad nace directamente de la Ley (o el Decreto-Ley, figura que se encuentra actualmente en buena forma) sin necesidad de un acto administrativo recurrible, resultaba especialmente aborrecible.
Sea como fuere, el panorama ha cambiado de manera sustancial. Para la reclamación de este tipo de daños no será necesario esperar a la sentencia salvadora del TJUE ni podrá ya la Administración blindarse frente a ello a través del consabido Decreto-Ley de producción inmediata de efectos.
No es una exageración, por ello, decir que esta sentencia está llamada a transformar radicalmente, en beneficio de los perjudicados, el fenómeno de la responsabilidad del Estado legislador.
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Ander de Blas – Counsel
Tipología
Actualidad Jurídica