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Eliminación de la limitación de las tres alturas en la Comunidad de Madrid

icon 14 de diciembre, 2016
Entre otras modificaciones de menor incidencia práctica, la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, por medio de su artículo 13, introdujo en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, una novedad —modificando el tenor del artículo 39 de esta última— que iba a marcar en buena medida el urbanismo madrileño en los años siguientes: la llamada limitación de las tres alturas.Con carácter general, dicha modificación establecía un límite máximo de tres plantas de altura edificable para todos los instrumentos de planeamiento que, en lo sucesivo, se aprobaran en la Comunidad de Madrid. Como era previsible, esta medida tuvo un enorme impacto. Por una parte, desde el punto de vista del diseño urbano, al imponer un modelo de ciudad extensa frente a uno de ciudad compacta. Por otra, desde una óptica administrativo-procesal, esta limitación (o, más bien, los intentos por sortearla) provocó la anulación de un importante número de instrumentos de planeamiento en Madrid…

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Eliminación de la limitación de las tres alturas en la Comunidad de Madrid

Autor/es

Ander de Blas – Counsel

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Inmobiliario

Urbanismo