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Embargo del salario mínimo interprofesional ¿con o sin pagas extras?
16 de diciembre, 2022
El salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) no sólo supone el límite mínimo de contraprestación económica para un trabajo por cuenta ajena sino que funciona como referencia para otras muchas instituciones. Una de ellas, la inembargabilidad del «salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional», ex artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Dicha cuantía puede establecerse de forma diaria, mensual o anual, siendo esta última la que incluye el importe de las dos pagas extras que corresponde al trabajador de acuerdo con la legislación laboral (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, LET). Incluir o no las pagas extras en la cantidad de referencia del SMI puede suponer un incremento importante en el embargo del deudor pues, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 607.2 LEC, aquellas cantidades que excedan del importe del SMI se embargarán conforme a una escala (el 30% para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, por ejemplo) y, en caso de que el ejecutado fuera beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable, ex artículo 607.3 LEC.
Ante el embargo de una pensión, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) estima que la cantidad detraída mensualmente al pensionista responde a la finalidad de la norma civil, esto es, el respeto al mínimo vital del deudor, mas, en aquellos meses (junio y noviembre) en los que percibe una cuantía mayor (el doble) por paga extraordinaria, deberá aplicarse el artículo 607.3 LEC, acumulándose las cantidades para deducir una sola vez el importe inembargable (pasando de embargar, en este caso concreto, la cantidad de 153,01 euros al mes a 639,04 euros en aquellos dos meses en que se perciben pagas extras).
No es éste el criterio que asume la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso— de 20 de octubre de 2022, Jur. 354953, que parte de la base de que la mención legal al SMI se realiza en su cuantía anual mínima [«en ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior…»], comprendiendo, por tanto, todas las pagas de forma conjunta (ordinarias y extraordinarias). Aun cuando la norma legal de referencia incluye cantidades diarias y mensuales, el SMI se define en su cómputo y cuantía anual. Y ésta es la línea que también ha seguido el Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— en su Sentencia de 6 de julio de 2021, Ar. 3530, al interpretar el límite previsto en la norma concursal, incluyendo también en el cómputo del SMI la cuantía de las dos pagas extraordinarias a las que el trabajador tiene derecho. Porque, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 que se analiza, al fijar el SMI en su cuantía anual y, por tanto, con el importe íntegro de las catorce pagas, constituyen éstos los «ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad» (FJ 6). Y puesto que los principios que sustentan la inembargabilidad se basan en garantizar un «mínimo económico vital» como manifestación de dignidad humana, «resulta razonable y congruente crear una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor pueda mantener la posibilidad de una existencia digna, todo ello conlleva la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad de los sacrificios que se exigen a deudores y acreedores» (FJ 6). Y no parece que dicho criterio de razonabilidad permita diferenciar entre quienes obtienen la pensión con las pagas prorrateadas en los doce meses respecto de aquellos que obtienen los doces meses con el importe ordinario y en dos de ellos además la cantidad extraordinaria. En consecuencia, y como el trato debe ser idéntico, «la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias» (FJ 6).
La posición de la TGSS no se halla exenta de razón si se tiene en cuenta que, para garantizar el mínimo vital la normativa civil ha optado por utilizar la referencia del SMI y, si ese mínimo, percibido habitualmente en mensualidades, no incluye, salvo en dos casos concretos, ningún tipo de paga adicional o extra, deberá ser aquél el importe estimado a efectos de cálculo de cuantías embargables. Sin embargo, así como las referencia a las cantidades salariales percibidas por un trabajador se anualizan y puesto que el importe del SMI también aparece como referencia anual (incluyendo catorce pagas, independientemente de que se prorrateen o no), la solución alcanzada resultará adecuada si, al efectuar el embargo, se concibe el importe del SMI considerado con el prorrateo mensual de las pagas extras pues, de lo contrario, no se estará anualizando su importe sino que se estará exceptuando del mismo aquellos dos meses en los que se cobra el doble pero se embarga la misma cantidad.
Ante el embargo de una pensión, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) estima que la cantidad detraída mensualmente al pensionista responde a la finalidad de la norma civil, esto es, el respeto al mínimo vital del deudor, mas, en aquellos meses (junio y noviembre) en los que percibe una cuantía mayor (el doble) por paga extraordinaria, deberá aplicarse el artículo 607.3 LEC, acumulándose las cantidades para deducir una sola vez el importe inembargable (pasando de embargar, en este caso concreto, la cantidad de 153,01 euros al mes a 639,04 euros en aquellos dos meses en que se perciben pagas extras).
No es éste el criterio que asume la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso— de 20 de octubre de 2022, Jur. 354953, que parte de la base de que la mención legal al SMI se realiza en su cuantía anual mínima [«en ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior…»], comprendiendo, por tanto, todas las pagas de forma conjunta (ordinarias y extraordinarias). Aun cuando la norma legal de referencia incluye cantidades diarias y mensuales, el SMI se define en su cómputo y cuantía anual. Y ésta es la línea que también ha seguido el Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— en su Sentencia de 6 de julio de 2021, Ar. 3530, al interpretar el límite previsto en la norma concursal, incluyendo también en el cómputo del SMI la cuantía de las dos pagas extraordinarias a las que el trabajador tiene derecho. Porque, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 que se analiza, al fijar el SMI en su cuantía anual y, por tanto, con el importe íntegro de las catorce pagas, constituyen éstos los «ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad» (FJ 6). Y puesto que los principios que sustentan la inembargabilidad se basan en garantizar un «mínimo económico vital» como manifestación de dignidad humana, «resulta razonable y congruente crear una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor pueda mantener la posibilidad de una existencia digna, todo ello conlleva la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad de los sacrificios que se exigen a deudores y acreedores» (FJ 6). Y no parece que dicho criterio de razonabilidad permita diferenciar entre quienes obtienen la pensión con las pagas prorrateadas en los doce meses respecto de aquellos que obtienen los doces meses con el importe ordinario y en dos de ellos además la cantidad extraordinaria. En consecuencia, y como el trato debe ser idéntico, «la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias» (FJ 6).
La posición de la TGSS no se halla exenta de razón si se tiene en cuenta que, para garantizar el mínimo vital la normativa civil ha optado por utilizar la referencia del SMI y, si ese mínimo, percibido habitualmente en mensualidades, no incluye, salvo en dos casos concretos, ningún tipo de paga adicional o extra, deberá ser aquél el importe estimado a efectos de cálculo de cuantías embargables. Sin embargo, así como las referencia a las cantidades salariales percibidas por un trabajador se anualizan y puesto que el importe del SMI también aparece como referencia anual (incluyendo catorce pagas, independientemente de que se prorrateen o no), la solución alcanzada resultará adecuada si, al efectuar el embargo, se concibe el importe del SMI considerado con el prorrateo mensual de las pagas extras pues, de lo contrario, no se estará anualizando su importe sino que se estará exceptuando del mismo aquellos dos meses en los que se cobra el doble pero se embarga la misma cantidad.