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Empresas en red

icon 16 de julio, 2015
1. El reconocimiento legal parcial de una realidad socioeconómica: las empresas vinculadas por razones organizativas o productivas

1.1. El artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias recogidas en su apartado segundo. Establece asimismo que «igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas o nominativamente identificadas a las que se refiere el artículo 87.1».Por su parte, este último, el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, al regular la legitimación para negociar un convenio colectivo, admite que, cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas o nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en este precepto para la negociación de los convenios sectoriales. Sin embargo, en representación de los empresarios, estarán legitimadas las representaciones de dichas empresas (art. 87.3b —como si de un convenio de empresa se tratara—) y no las asociaciones empresariales a las que hace referencia la legitimación de los convenios supraempresariales…

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