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En el concepto legal de familia numerosa ¿tres son más que cuatro?

icon 28 de mayo, 2021
La pregunta tiene «truco». En la ley de protección a las familias numerosas (Ley 40/2003, 18 de noviembre, BOE, 19), la categoría especial de familia numerosa se adquiere, ex artículo 4.1.a) si se tiene «cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples».

Y es precisamente la literalidad de este último apartado la que incita la duda sobre si los tres hijos allí previstos han de provenir de un único parto múltiple o pueden haber nacido de varios partos múltiples.

En principio, el precepto alude a un «parto» en singular, aclarando que, si el adjetivo utilizado después de «múltiples» aparece en plural, es porque dicho adjetivo no se refiere sólo al sustantivo «parto», sino también a los sustantivos «adopción» y «acogimiento», igualmente formulados en singular. El legislador podría haberse referido a distintos «partos» en plural, pero no lo ha hecho. Sin embargo, recurriendo a la Exposición de Motivos de la norma se aclara cómo «otra importante novedad se refiere a las categorías en que se clasifican las familias numerosas, que pasan de tres a dos: general y especial, en correspondencia con la baja natalidad que presenta nuestro país, que aconseja agrupar, por una parte, a las familias numerosas con menos de cinco hijos y, por otra, a las que tienen cinco o más de cinco hijos. Sin embargo, se han introducido también algunos criterios cualitativos para clasificar a las familias: la condición de minusválido de los hijos, la renta familiar per cápita y el hecho de los partos, adopciones o acogimientos múltiples».

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 21 de abril de 2021, Jur. 135370 entiende que, «es verdad que la razón por la que allí el adjetivo «múltiples» está en plural es porque ha de concordar con tres sustantivos enunciados en singular. Ello significa que, si no se hubiera hablado también de adopción y acogimiento, la norma seguramente habría dicho «parto múltiple». Ahora bien, de aquí no se seguiría que los tres hijos nacidos de parto múltiple hubieran de serlo de un único parto múltiple: quien debe provenir de parto múltiple, según la norma legal aquí examinada, es el hijo; y cada hijo, como es obvio, sólo puede provenir de un parto… De entrada, en dos parejas de gemelos hay cuatro hijos —más de tres— nacidos de parto múltiple; lo que puede ser visto como un argumento a fortiori, pues es uno más del número mínimo exigido» (FJ 4). Mas el argumento que emplea esta sentencia no es literal sino teleológico pues «no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez» (FJ 4).

En consecuencia, a efectos del precepto inicialmente indicado, al menos tres hijos de cuatro deben provenir de uno o varios partos múltiples. De esta forma, la negativa de la Administración (en este caso, autonómica) a conceder la condición de familia numerosa de categoría especial a los padres de dos parejas de gemelos, esto es, cuatro hijos nacidos de dos partos dobles, no se justifica. La Administración entendía que procedía denegar esta calificación porque, si bien la norma exige tener cuatro hijos en su dimensión cuantitativa, requiere, de forma cualitativa, que, al menos tres procedan de «parto», adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, por lo que dos partos gemelares no cumplirían con tal requisito. Mas considerar, en línea con el pronunciamiento analizado, que la norma abarca también a este tipo de supuestos tiene sentido pues, de lo contrario, efectivamente la norma sólo sería aplicable a «un» parto de trillizos o cuatrillizos y no a «varios» partos de gemelos, siendo «tres más que cuatro».

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica