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En el día de la mujer, un complemento también para el hombre

icon 8 de marzo, 2022
Ya se anunciaba que el Tribunal Supremo, recibiendo la doctrina europea, ampliaría el ámbito de aplicación del complemento «demográfico» por maternidad también al hombre. Como es sabido, el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) reconocía un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, «a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».

En una controversia iniciada en Cantabria, el Tribunal Supremo ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad. La demanda de un pensionista en relación a este complemento se salda con la negativa del INSS por entender que semejante mejora corresponde expresa y únicamente a las mujeres, ex artículo 60.1 LGSS. Sin embargo, el Tribunal admite este derecho, si bien no desde el momento en que se causa la pensión contributiva correspondiente (en este caso, jubilación) ni tampoco desde la fecha en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la disconformidad de esta norma al derecho europeo (STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/1018) sino tan sólo con tres meses de retroactividad desde su solicitud, en atención a lo dispuesto en el artículo 53.1 LGSS [«si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud»].

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo indica, en el fundamento jurídico cuarto de la STS de 17 de febrero de 2022, Jur.82902, algunas precisiones sumamente interesantes. En primer lugar, que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será obligatoria desde el mismo día en que se pronuncia (en este caso, 12 de diciembre de 2019) y no cuando se publica (DOUE del 17 de febrero de 2020). En segundo término, que, no obstante lo anterior, «el mismo TJUE cuando aborda la precisión y alcance de una norma sometida a su enjuiciamiento, cuando interpreta y aclara su significado, ha especificado la proyección espacio-tiempo de las decisiones que adopta. Y la explicita de forma reiterada». En tercer lugar, que la norma que excluyó a los padres varones de este complemento (RD-ley 8/2015, 30 de octubre, BOE, 31) se ha declarado discriminatoria por su oposición a la Directiva 79/7, en consecuencia, esta norma, «que ha sido interpretada podrá y deberá ser aplicada en consecuencia a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma». En cuarto término, que esta interpretación «conduciría, correlativamente, a ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante —efectos ex tunc—, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento». Cosa distinta es que, en el supuesto en cuestión, no se acepte esta aplicación temporal y se admita la dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (con una retroacción de tres meses desde la fecha de su solicitud) al advertir la existencia de «diversos condicionantes que vedan esa proyección de efectos». El propio devenir procesal de la controversia determina los términos de la decisión judicial «pues la decisión nunca podrá situarse en un momento temporal anterior al determinado en fase de suplicación, dado que tal específica cuestión ha devenido firme». Pero reparando, «en todo caso, en que la singularidad de tales condicionantes no constituye en modo alguno una limitación temporal de una disposición calificada de ilegal». Con todo, conviene precisar que ya el RD-ley 3/2021, 2 de febrero, BOE, 3, modificó el citado artículo 60 LGSS y condicionó el acceso a los hombres a determinados requisitos. Además, fijó la cantidad económica del citado complemento (27 euros mensuales en 2021 y 28 euros mensuales en 2022, en caso de un hijo, 56 euros con dos, 84 euros, con tres, hasta el máximo posible de 112 euros mensuales con cuatro hijos) y especificó en su Disposición Adicional 1ª que el mismo se reconocería «a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley» (febrero de 2021, puesto que fue convalidado por el Congreso de los Diputados).

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral