En el procedimiento arbitral es irrelevante la admisión del escrito de conclusiones presentado fuera de plazo
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, 8/2025, de 7 de octubre (rec. 10/2025), analiza cuáles son las consecuencias, dentro de un procedimiento arbitral, de la presentación del escrito de conclusiones (en el caso, de la parte demandante) fuera de plazo. A juicio de la parte demandada, instante de la acción de anulación del laudo, la admisión extemporánea del escrito «conllevó una vulneración del principio de contradicción en términos hábiles para causar indefensión». No es este, sin embargo, el criterio de la Sala, para la que ni «el escrito de conclusiones de las partes introduce pretensiones, ni incorpora hechos que fundamenten las peticiones ni conlleva la incorporación de nuevas fuentes de prueba al cuadro probatorio, ni genera una vinculación de la valoración probatoria efectuada por cada parte a quién decide».
A juicio de la sentencia, la admisión por el árbitro de un escrito de conclusiones presentado fuera de plazo puede constituir una infracción procedimental que se desenvuelve en el plazo estrictamente formal, pero sin producir indefensión: el escrito de conclusiones se limita a trasladar al árbitro la valoración de la prueba que efectúa cada parte y, por ello, «no puede haber indefensión para quien, como el recurrente, ha podido contestar a la demanda, introduciendo los fundamentos fácticos y jurídicos de su posición obstativa al éxito de la pretensión entablada frente a él, y, también, ha podido proponer y practicar las pruebas que ha estimado oportunas para validar su posición». En definitiva, concluye la sentencia, «la dimensión formal de la infracción que hubiera podido producirse —incumplimiento del plazo procesal para formular conclusiones— no puede extenderse al plano material de la indefensión —dado que se mantiene intangible la capacidad para alegar y probar lo que se estimó oportuno respecto a las pretensiones ajenas y propias—».
Faustino Cordón – Consejero Académico
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