Energías renovables en España: subasta de urgencia para reducir el precio de la luz
Según declara el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), tras la experiencia de la subasta de asignación del Régimen Económico de Energías Renovables (REER), celebrada el pasado 26 de enero de 2021, en la que se adjudicó un volumen de 3.034 MW eólicos y fotovoltaicos a unos 25 €/MWh, precio muy inferior al que registra actualmente el mercado mayorista de la electricidad, se convoca nueva subasta para acelerar el efecto de estas fuentes renovables en la reducción de la factura de los consumidores.
1. Calendario: hitos más destacados
La subasta se celebrará el próximo 19 de octubre de 2021. El plazo para presentar la documentación se inicia el próximo día 13 de septiembre y finaliza a las 13.00 horas del día 7 de octubre de 2021.
Las instalaciones de disponibilidad acelerada para las que se reserva potencia se han de poner en marcha antes del 30 de septiembre de 2022. La totalidad de la potencia subastada deberá estar en operación antes del 30 de junio de 2024.
2. Potencia subastada y cupos reservados
Se subasta un total de 3.300 MW eólicos y fotovoltaicos, reservando ciertos cupos para instalaciones de disponibilidad acelerada (600 MW), que se han de poner en marcha en menos de un año desde la adjudicación y para pequeñas instalaciones fotovoltaicas (igual o inferior a 5 MW de potencia) con importante participación local (300 MW) (ayuntamientos, cooperativas, empresas locales…). Junto a estas reservas, la resolución prevé la reserva de un cupo de 1.500 MW para instalaciones eólicas terrestres, otro de 700 MW para instalaciones fotovoltaicas y otro de 300 MW para instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, quedando, por tanto, 200 MW sin reserva tecnológica.
3. Participantes
Podrán beneficiarse del régimen retributivo subastado las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 (fotovoltaica) y b.2.1 (eólicas terrestres) definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Adicionalmente, dichas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes; b) Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular; c) No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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