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PUBLICACIÓN
Entrada en vigor de los nuevos Reglamentos europeos sobre obtención de pruebas y notificación
El pasado 1 de julio entraron en vigor los nuevos Reglamentos de la Unión Europea sobre obtención de pruebas (Reglamento 2020/1783) y sobre notificación y traslado de documentos (Reglamento 2020/1784) cuyo objetivo es facilitar y simplificar la obtención de pruebas y notificaciones a través del fomento del uso de medios electrónicos. El primero deroga el Reglamento1206/2001 y el segundo el Reglamento 1393/2007.
Ambos textos pretenden simplificar los mecanismos para el desarrollo de las actividades a que se refieren y para ello fomentan el uso de la tecnología moderna de comunicaciones y de sistemas informáticos descentralizados seguros y fiables que comprendan sistemas informáticos nacionales que estén interconectados y sean técnicamente interoperables (como e-CODEX, por ejemplo). Se prevé asimismo la creación, mantenimiento y desarrollo por la Comisión de la Unión Europea de un programa informático de aplicación de referencia que los Estados miembros puedan utilizar en lugar de un sistema informático nacional.
En consonancia con lo anterior, el Reglamento 2020/1783, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, establece que no deben denegarse efectos jurídicos a los documentos, ni considerarse inadmisibles como prueba en procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico. Este principio debe aplicarse sin perjuicio de la valoración de los efectos jurídicos de esos documentos o de su admisibilidad como prueba, de conformidad con el Derecho nacional. Además, cuando la obtención de pruebas consista en la toma de declaración o en el interrogatorio de un testigo, una parte en el procedimiento o un perito presente en otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional requirente debe poder obtener dichas pruebas directamente por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones si está disponible en el órgano jurisdiccional y si éste estima adecuada la utilización de dicha tecnología a la vista de las circunstancias específicas del caso y el correcto desarrollo del procedimiento.
En la misma línea, el Reglamento 2020/1784, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, prevé que se debe poder efectuar la notificación o el traslado de documentos directamente por medios electrónicos a un destinatario que tenga una dirección conocida para la notificación o el traslado en otro Estado miembro y que el destinatario debe poder recibir notificaciones y traslados por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica certificada (en el sentido del Reglamento 910/2014) siempre que haya prestado previamente consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos a esos efectos. Del mismo modo, podría recibir la notificación o el traslado por medios electrónicos sin utilizar servicios cualificados de entrega electrónica certificada si hubiera prestado previamente consentimiento expreso a la autoridad que conozca del asunto o a la parte responsable de la notificación o el traslado en el procedimiento para que se utilice el correo electrónico enviado a una dirección de correo electrónico específica en el transcurso de dicho procedimiento y siempre que se reciba la prueba de la recepción del documento por parte del destinatario.
Ambos textos pretenden simplificar los mecanismos para el desarrollo de las actividades a que se refieren y para ello fomentan el uso de la tecnología moderna de comunicaciones y de sistemas informáticos descentralizados seguros y fiables que comprendan sistemas informáticos nacionales que estén interconectados y sean técnicamente interoperables (como e-CODEX, por ejemplo). Se prevé asimismo la creación, mantenimiento y desarrollo por la Comisión de la Unión Europea de un programa informático de aplicación de referencia que los Estados miembros puedan utilizar en lugar de un sistema informático nacional.
En consonancia con lo anterior, el Reglamento 2020/1783, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, establece que no deben denegarse efectos jurídicos a los documentos, ni considerarse inadmisibles como prueba en procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico. Este principio debe aplicarse sin perjuicio de la valoración de los efectos jurídicos de esos documentos o de su admisibilidad como prueba, de conformidad con el Derecho nacional. Además, cuando la obtención de pruebas consista en la toma de declaración o en el interrogatorio de un testigo, una parte en el procedimiento o un perito presente en otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional requirente debe poder obtener dichas pruebas directamente por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones si está disponible en el órgano jurisdiccional y si éste estima adecuada la utilización de dicha tecnología a la vista de las circunstancias específicas del caso y el correcto desarrollo del procedimiento.
En la misma línea, el Reglamento 2020/1784, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, prevé que se debe poder efectuar la notificación o el traslado de documentos directamente por medios electrónicos a un destinatario que tenga una dirección conocida para la notificación o el traslado en otro Estado miembro y que el destinatario debe poder recibir notificaciones y traslados por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica certificada (en el sentido del Reglamento 910/2014) siempre que haya prestado previamente consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos a esos efectos. Del mismo modo, podría recibir la notificación o el traslado por medios electrónicos sin utilizar servicios cualificados de entrega electrónica certificada si hubiera prestado previamente consentimiento expreso a la autoridad que conozca del asunto o a la parte responsable de la notificación o el traslado en el procedimiento para que se utilice el correo electrónico enviado a una dirección de correo electrónico específica en el transcurso de dicho procedimiento y siempre que se reciba la prueba de la recepción del documento por parte del destinatario.
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica
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