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Entrada en vigor entre España y el Reino Unido del Convenio de La Haya de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y comercial

icon 29 de julio, 2025

El pasado 1 de julio entró en vigor entre España y el Reino Unido el Convenio de La Haya de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial. Se trata de una buena noticia ya que el texto viene a facilitar la eficacia de las resoluciones dictadas en uno de esos países en el otro, que, hasta ahora, y desde el Brexit, se regía en cada uno de ellos por sus propias normas de Derecho interno, con la única excepción del Convenio de La Haya de 2005, sobre acuerdos de elección de foro.

Como indica su título, el Convenio establece el régimen de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial, si bien excluye expresamente de su ámbito de aplicación ciertas cuestiones, entre ellas las referidas al estado civil y capacidad, Derecho de familia y de sucesiones, insolvencia, el transporte de pasajeros y de mercaderías; la contaminación marina, la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima y las averías gruesas, la responsabilidad por daños nucleares; la validez, la nulidad o la disolución de personas jurídicas, o de asociaciones de personas físicas o jurídicas, y la validez de las decisiones de sus órganos; la validez de las inscripciones en los registros públicos; la difamación; la privacidad o las restricciones a la libre competencia, excepto en ciertos casos (artículo 1.1). No se aplica tampoco al arbitraje ni a los procedimientos relacionados con él (artículo 1.3), pero sí lo hace a la ejecución de transacciones judiciales sobre las materias incluidas (artículo 11).

Desde el punto de vista temporal, el Convenio solo se aplica a sentencias dictadas en un procedimiento en el que la demanda se presentó en el Estado de origen en un momento en el que aquél ya surtía efectos entre ese Estado y el Estado requerido (artículo 16). Es decir, la fecha relevante no es la de la sentencia, sino la de la presentación de la demanda. Por otra parte, el Convenio no impide la aplicación del régimen nacional más favorable (artículo 15) y no es incompatible con otros Convenios internacionales (artículo 24), entre ellos el citado Convenio de La Haya de 2005.

En cuanto al régimen de reconocimiento establecido en el Convenio, su artículo 5 solo considera que una sentencia es susceptible de ser reconocida y ejecutada si el tribunal de origen basó su competencia en alguno de los criterios que recoge, o si su reconocimiento y/o ejecución se pretende frente al demandante no reconvencional.  El artículo 7 establece los motivos tasados de denegación del reconocimiento y la ejecución, entre los que se incluye que la sentencia de origen fuera obtenida con fraude; o que el reconocimiento o la ejecución fueren manifiestamente incompatibles con el orden público del Estado requerido, sin que este control implique, sin embargo, la posibilidad de una revisión en cuanto al fondo. De interés resulta la referencia del artículo 10 a los daños punitivos, cuya concesión en el Estado de origen puede ser motivo de denegación del reconocimiento («El reconocimiento o la ejecución de una sentencia podrá denegarse si, y en la medida que, la sentencia conceda daños y perjuicios, incluyendo daños y perjuicios ejemplarizantes o punitivos, que no reparen a una parte por la pérdida o el perjuicio real sufrido»).

Desde el punto de vista procedimental, se aplica el Derecho del Estado requerido, lo que, en España conduce a la aplicación de la Ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil, que permite el reconocimiento automático por vía incidental y exige el exequatur para la declaración de ejecutoriedad. En Reino Unido, la norma aplicable es The Recognition and Enforcement of Judgments (2019 Hague Convention) Regulations 2024 (SI 2024 No. 713), que prevé un sistema de solicitud de registro para la ejecución ante la High Court en el caso de Inglaterra. Gales e Irlanda del Norte y ante la Court of Session en Escocia.

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Elisa Torralba
Elisa Torralba
Consejera Académica
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Elisa Torralba
Elisa Torralba
Consejera Académica
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