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¿Es aplicable el requisito de haber agotado los expedientes de subsanación del laudo previstos en la Ley de Arbitraje para ejercitar frente a él la acción de anulación?

icon 23 de noviembre, 2022
El artículo 39.1 de la Ley de Arbitraje (LA) dispone que, dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. b) La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. c) El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él. d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Las posibilidades de subsanación son más amplias que las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) —artículo 267— y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) —artículos 214 y 215— para las resoluciones judiciales, ya que la Ley de Arbitraje contempla la rectificación de la extralimitación del laudo no prevista en dichos preceptos, y la cuestión que se plantea es si, como ocurre en el ámbito judicial, su agotamiento es requisito indispensable para ejercitar los correspondientes recursos; en el caso del laudo la acción de anulación o, en su caso, la de revisión (art. 43 LA), únicas vías previstas. En principio parece que la respuesta debe ser negativa porque el artículo 39 de la Ley de Arbitraje se limita a reconocer una facultad a las partes (cualquiera de ellas «podrá» solicitar, dice el precepto, utilizando una redacción no prevista ni en la LOPJ ni en la LEC) y es discutible que el árbitro pueda realizar la aclaración de oficio, que está prevista en dichas leyes (art. 214 LEC y art. 267.2 LOPJ). No obstante, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de enero de 2022, da una respuesta positiva: «aun siendo controvertida la cuestión de si esta posible subsanación constituye o no un presupuesto de procedibilidad, lo cierto e innegable es que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, negando tal posibilidad y exigiendo, en consecuencia, el previo agotamiento del ámbito arbitral antes de acudir a la vía jurisdiccional».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje